REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Mayo del 2.014
204° y 155º

Exp. N° 16.964

DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO,
titular de la Cédula de Identidad Nº 3.136.963.

APODERADO: No Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta cruce con Avenida Independencia de este
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, titular de la
Cédula de Identidad N° 7.843.682.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Bello Monte, Calle El Prado cruce
con Calle Santa Rita, Edificio Monte Carlo,
Primer Piso, Apartamento 2, de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Juramentados como han sido los Jueces Retasadores designados en el presente juicio, y a los fines de la Constitución del Tribunal Retasador, fija la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00) para Cada Retasador Designado, e igualmente señala este Tribunal a las partes que dicha fijación no colinde en forma alguna con el contenido del Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente y constando en autos de dicha consignación, la cual deberá realizarse al Quinto (5°) día de Despacho, siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Abogados, se procederá a la Constitución del Tribunal Retasador, al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a las 10:30 a.m. Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.




SGDM-mmg.
Exp. 16.964