LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Mayo del 2.014.
204° y 155°

Exp. N° 16.981.

DEMANDANTE: YANELIS DEL CARMEN VIÑOLES, Titular
De la Cédula de Identidad N° 11.968.945.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Playa Grande Arriba, casa
s/n, Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSÉ LUIS DÍAZ, titular de la Cedula de
Identidad N° 6.951.315.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana YANELIS DEL CARMEN VIÑOLES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.945, asistida del abogado WILLIANS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.925, donde solicita a éste Juzgado se decrete Medida de Secuestro sobre un vehículo perteneciente a la comunidad de bienes entre su persona y su excónyuge JOSÉ LUIS DÍAZ, y siendo la oportunidad legal para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala el Maestro BORJAS, que el legislador ha considerado indispensable privar a alguno de los litigantes de la libre disposición de la cosa o bienes que son materia de controversia, porque en sus manos corren peligro de pérdida, ruina o deterioro, poniéndolos a tales efectos bajo la guarda de algún depositario, y es por ello que los Códigos y en general todas las legislaciones consagran la Institución del Secuestro, por la característica de que los bienes secuestrados son aquellos sobre los cuales se entabla un litigio y en donde los litigantes tienen un interés especial sobre la cosa misma, a diferencia de la medida de embrago sobre la cosa embargada no necesariamente tiene que coincidir con el bien por el cuál se litiga.
El Secuestro es la privación de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo en manos de un tercero, a favor de quien resultare triunfador.
Así las cosas tenemos, que el apoderado actor solicita de éste Juzgado decrete medida de Secuestro sobre un Microbús, Marca: Toyota, Modelo: Dina, de 21 puestos, signado con la placa de identificación 26KABM de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos aunque sea inmueble.
Sobre éste Ordinal ha señalado la sala de Casación Civil que primero debe tomarse en cuenta es la naturaleza de la decisión apelada, si es Definitiva o Interlocutoria o Interlocutoria con fuerza de Definitiva, y además establecer a que se refiere la condenatoria que la misma contiene.
Y por otra parte si hay condenatoria expresa sobre el hecho Posesión del bien sobre el cuál se solicita el Secuestro, y en este sentido tenemos que la presente demanda de Partición tiene por objeto las utilidades generadas por el bien constituido por un Microbús Marca: Toyota, Modelo: Dina, de 21 puestos, signado con la placa de identificación 26KABM, de manera que el bien sobre el cuál se pretende la medida no es el bien cuya posesión se pretende con el presente juicio.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida de Secuestro solicitada por no reunir los extremos de Ley. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.981.