LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Mayo del 2.014.-
204º y 155º
Exp. N° 15.196

DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.448, e
Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 04, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: “POSADA EL BAMBÚ, C.A.”, en la persona del
ciudadano: MARKUS OLIVER MAIWALD,
titular de la cédula de Identidad N° E-82.152.636.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su carácter acreditado en autos e igualmente el contenido de la misma, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Juzgado observa:
Que en fecha 14 de Marzo del 2007, este Tribunal admitió las Pruebas de cotejo, ordenándose oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, con Sede en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, librándose oficio N° 1020-496, en fecha 09 de Mayo del 2007, y ratificados: a) en fecha 19 de Noviembre del 2007 con oficio 1020-1122; b) en fecha 03 de Marzo del 2008 con oficio 1020-317; c) en fecha 22 de Septiembre del 2008 con oficio N° 1020-903; d) en fecha 06 de Julio del 2009 con Oficio N° 1020-573; e) en fecha 15 de Enero del 2010 con oficio N° 1020-029; f) en fecha 29 de Octubre del 2010 con oficio N ° 1020-626; g) de fecha 30 de Mayo del 2011, h) de fecha 17 de enero del 2012 de fecha 1020-035 y i) en fecha 06 de Febrero del 2013 con oficio N° 1020-064 por decisión en fecha 05 de Agosto de 2.008, designándose Correo Especial al Abogado en ejercicio. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, a fin de la tramitación de los últimos 4 oficios librados.
Ahora bien, habiendo sido promovida la Prueba de Cotejo por el Abogado: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, plenamente identificado en autos en fecha 20 de Marzo del 2007, sin que conste en autos, hasta la presente fecha 20 de Mayo del 2014, han trascurrido mas de Siete (07) años, sin que el promovente hubiere diligenciado las resultas de dicha prueba, máxime cuando en 4 oportunidades ha solicitado ser designado Correo Especial a los fines de llevar al Órgano encargado de la practica de dicha prueba el Oficio correspondiente; debe entender esta Instancia que el promoverte ha desistido de dicha prueba. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba de Cotejo promovido por la parte Actora en la presente causa. Asimismo, vencido el lapso probatorio en el presente Juicio, este Tribunal fija la presente causa para que las partes presenten Informes. En consecuencia, este Tribunal fija la presente causa para Informes, cuyo lapso comenzará a transcurrir luego de la última notificación que de las partes se practique. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.-

La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.- La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-


SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. Nº 15.196.-