LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15de Mayo de 2.014.
204° y 155°.-
Exp. N° 17.203.

DEMANDANTE: MARIO BLANCO, titular de la Cédula de
Identidad N° 3.485.097.

APODERADO: MERBYS RODRÍGUEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 165.949

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ

DEMANDADO: LOURDES AGUEY, titular de la Cédula de
Identidad N° 4.043.318.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que el libelo presentado no cumple con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto los autos de fecha 05 de Mayo de 2.014, que corren inserto a los folios 11 al 14 del expediente y repone la presente causa al estado de agregar el escrito presentado por el Abogado en Ejercicio MERBYS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.949, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano MARIO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.485.097 y domiciliado en la calle Principal de La Frontera, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Lo que se cumple en este mismo acto.- Así se decide.-
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.-

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 17.203.-