REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Mayo del 2.014.
204° y 155°
Exp. N° 17.119.
DEMANDANTE: ANTONIA PAULA SILVA, titular de la
Cedula de Identidad Nro: 9.456.208.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Pica de Evaristo, Guaca, Sector 02, casa sin
Número, Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: ÁNGEL FELIPE VELÁSQUEZ VIZCAINO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 8.394.343.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: ANTONIA PAULA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.208, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio: REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237, y ÁNGEL FELIPE VELÁSQUEZ VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.394.343, parte demandada, debidamente asistido de la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, en la cual desiste del presente procedimiento de Divorcio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 5 al 7, previa certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.119.
SGDM/Fvc/dr.
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