REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 06 de MAYO DE 2014
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 02/05/2014, suscrita por la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n v- 14.008.672, asistida por el abogado EDWAR A. BALZA A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V 11.657.566 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.790 de este domicilio, mediante la cual Desistió de la Medida de Embargo Preventivo que fue decretada por este juzgado en fecha 15/03/2012, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales del ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GÓMEZ, plenamente identificado en autos, causados en la Empresa Supermetanol ubicada en el Complejo Petroquímico de Oriente, Planta Supermetanol, José, Estado Anzoátegui, alegando entre otras cosas que: “…c) que durante el curso del proceso se le solicitó a dicha empresa mediante la remisión de cinco (05) oficios emanados de este Tribunal, instando a que la referida empresa, remitiera, a la brevedad la evidencia de haber impuesto la medida en referencia, así como, el estado de cuenta que revela el monto acumulado por tales conceptos a la fecha actual, d) Sin embargo, y dada la circunstancia en que no se recibió el acuse de recibo correspondiente, ni la diligente información solicitada por este tribunal en su oportunidad, estando la referida empresa en estado de presunto desacato judicial y rebeldía. e) Y siendo que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, un proceso judicial cuyo objeto es la Partición de Bienes… en cuyo proceso pretendemos solicitar se decrete una medida de embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales, y demás conceptos e incidencias laborales, acumulados de caja de ahorros, bonificaciones, gratificaciones, bono derivado de la discusión de la convención colectiva , etc, y demás beneficios laborales que desde el año 2001, hasta la presente fecha se han causado, por el ciudadano CARLOS A. MACHADO GOMEZ…”

Como quiera que, las medidas asegurativas del juicio de divorcio son dictadas por el juez, “para salvaguardar los intereses de alguno de los cónyuges, o para preservar los derechos de los hijos, así como los bienes que integren el patrimonio de la comunidad conyugal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Civil.
Tanto es así que, en palabras de RAFAEL Ortiz-Ortiz, El Poder Cautelar General y las Medida Innominadas, ediciones Paredes, Caracas, 1.997, p. 227, arguyó… “Las medidas asegurativas previstas en el artículo 191 del Código Civil, no persiguen el aseguramiento de la litis ni están preordenadas sustancialmente a lo que debe ser protegida y están preordenadas en interés de ambos cónyuges, es decir, de la sociedad y de su célula fundamental: la familia” (Las cursivas son del autor).

Reiterando la jurisprudencia venezolana que, el espíritu y propósito de estas medidas, especialmente aquellas que configuran orden patrimonial lo que buscan es evitar la dilapidación, la disposición o el ocultamiento fraudulento de los bienes comunes, radicando su necesidad en la de preservar el patrimonio común para su posterior liquidación.

Aunado a ello debemos hacer mención a lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil:
Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictará todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.

Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.

Así pues, y como quiera que no se evidencia en autos la ejecución de la referida medida de embargo, y en vista de la solicitud de la parte actora la cual fue bien explicita al exponer el porqué de su desistimiento, y no es otro que, por cuanto ya se ha instaurado un juicio de Partición de comunidad conyugal por ante otro Juzgado de Primera Instancia, así como que la empresa SUPERMETANOL no dio respuesta a las solicitudes de este juzgado, considerando quien suscribe que, el alegato expuesto por la parte actora en divorcio, es plenamente valido por cuanto la referida medida no pudo ser ejecutada, y por ende no logró el fin perseguido como lo era asegurar la eventual partición, lo que trae como consecuencia que se pueda otorgar el desistimiento solicitado de la Medida de Embargo decretada por este juzgado en fecha 15/03/2012 sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales del ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GÓMEZ, plenamente identificado en autos, causados en la Empresa Supermetanol, y así se declara, en consecuencia se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora en divorcio sobre la Medida de Embargo decretada por este juzgado en fecha 15/03/2012 del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales del ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GÓMEZ, todo ello de conformidad al articulo 256 del Código de Procedimiento Civil .- así se decide.-

LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.



LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO.



AUTO HOMOLOGANDO El DESISTIMIENTO.-

PARTES: LUZ MARY PARRA CORTEZ Vs. CARLOS ALBERTO MACHADO GÓMEZ
CAUSA: DIVORCIO 2DA Y 3ERA CAUSAL
Exp. 7174-12
MAA/MA.-