JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de Mayo de 2014.
204° y 155°
SENTENCIA N°. 24-2014-I
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 07-05-2014 se dictó auto que riela inserto al folio 86 en el que se admitieron las pruebas promovidas por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, siendo que lo correcto era proveer en relación a la admisión por el procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil para los juicios en materia de Tránsito, como el presente, es por lo que este Tribunal considera que se han vulnerado normas de orden público y principios constitucionales como el debido proceso y el Derecho a la defensa establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal declara nulo el auto de fecha 07-05-2014 que riela inserto al folio 86 y repone la causa al estado de providenciar las pruebas promovidas por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de providenciar las pruebas promovidas por el procedimiento oral, y declara nulo todas las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 07-05-2014 que riela inserto al folio 86 dictado por este Juzgado. Así se decide.
Decisión que se dicta de conformidad con los Artículos 206, 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE ESTA DECISIÓN EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha, 15/05/2014, siendo la 10:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
MOTIVO: DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SENTENCIA INTELOCUTORIA.
ICBdeA/iblt/afc//.-.
EXPEDIENTE NÚMERO: 10101.-
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