REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. Nº 11.487.14.
DEMANDANTE: CRYCEIDA WUAISKA MARCANO ANGULO Y
NELSON ENRIQUE AGREDA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: CRYCEIDA WUAISKA MARCANO ANGULO, representada por el Defensor Publico de esta extensión Judicial, en su condición de madre del niño, Omissis Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos CRYCEIDA WUAISKA MARCANO ANGULO Y NELSON ENRIQUE AGREDA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.114.821 y 14.977.688, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Calle Sucre, Nº 17, Vía el Pujo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Calle 5, sector Boca de lobo, al Final S/N, (una casa de friso cerca del estadio), Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00), Mensual, a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375,00) semanales.-

SEGUNDO; La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) en el mes de Agosto.-

TERCERO: La Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) en el mes de Diciembre.-
CUARTA: Los gastos de medicinas y servicios médicos, serán por partes iguales, asimismo sufragara el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CRYCEIDA WUAISKA MARCANO ANGULO Y NELSON ENRIQUE AGREDA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.114.821 y 14.977.688, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


IRAIDA MORENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

IRAIDA MORENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Exp. N° 11.487.14
JMG/Im/sjr. -