REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. Nº 10.457.13
DEMANDANTE: JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI
DEMANDADO: DARLYNE MICHELL TORRES GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha nueve (09) de Mayo del Dos Mil Trece (2013), el ciudadano JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.390, domiciliado en Clarines Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio Víctor Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23150, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana DARLYNE MICHELL TORRES GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.925.527, domiciliada, en Canchunchù Viejo, Calle Principal Casa S/N al lado de la cancha de Miguel Antabi, Municipio Bermudez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

“Que en fecha ocho (08) de Febrero del año 2011, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexo.”


“Que fijamos nuestro domicilio conyugal fue en Canchunchù, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre -”


“Que de esta unión procreamos un (01) hijo Omissis, tal como consta de la partida de nacimiento.-


Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana DARLYNE MICHELL TORRES GONZALEZ, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-


“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos MARIVIA DEL JESUS MATA JIMENO Y ROSANGEL DEL JESUS MUNDARAIN, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.909.390 y 15.039.226, respectivamente.-


Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Riela al folio trece (13), declaración del Alguacil del Juzgado, donde manifiesta que consigna boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.


En fecha once (11) de Junio de 2.013, el Alguacil del Juzgado consigna boleta de citación de la parte demandada, la cual no pudo ser ubicada (Folio 14).-

Riela al folio veinticuatro (24) Cartel de Citación de la Parte demandada.-

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2013, mediante auto se le designa al abogado Franklin Pérez, como Defensor Judicial a la Ciudadana DARLYNE MICHELL TORRES GONZALEZ, plenamente identificada en autos.-


En fecha siete (07) de Febrero de 2.014, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI, asistido de su abogado, la parte demandada no compareció al Acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-


En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.014, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI, asistido de su abogado, la parte demandada no compareció al Acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-.-


En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación, se deja constancia de la presencia del abogado Víctor Díaz en el acto de contestación a la demanda.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día veintiocho (28) de Abril de 2.014, a las 09:00 de la mañana.-



II



Fundamenta el demandante la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.

A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: “Son causales única de divorcio”:

1. …El Abandono Voluntario…

Cabe destacar que el abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.


Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.


En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante las cuales rielan a los folios treinta y ocho (38) hasta el cuarenta (40), los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Saben y le constan que conocen a los ciudadanos JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI y DARLYNE MICHELL TORRES GONZALEZ …”.
2.) Que le constan que la ciudadana DARLYNE MICHELL TORRES GONZALEZ, el mismo día que contrajeron matrimonio asumió una actitud violenta impidiendo…”.
3.) Que le constan que la ciudadana DARLYNE MICHELL TORRES GONZALEZ, manifestó en ese mismo acto que no quería seguir viviendo con su esposo…”.

Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, evidenciándose la procedencia de la causa 2° del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el Padre le suministrará a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00), mensuales; asimismo para el mes de Agosto suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00); y en el mes de Diciembre de cada año el progenitor le suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). En relación al Régimen de Convivencia familiar se desarrollará de la siguiente forma: el padre podra visitar a su hijo cuando bien lo tenga hacer, de manera que pueda disfrutar de un fin de semana alterno, las vacaciones , Carnaval, Semana Santa de manera alterna, un año con el padre un año con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386, 387 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-

III

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.390, contra la ciudadana DARLYNE MICHELL TORRES GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.925.527,en consecuencia, quedan disueltos por divorcio en base al Artículo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



IRAIDA MORENO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.




IRAIDA MORENO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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EXP. N° 10.457.13
JMG/im/sjr.-