REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 11484/14.-
SOLICITANTE: TRINIDAD DEL VALLE GONZALEZ LEON
DEMANDADO: ROGELIO JOSÉ FRANCISCO GOMEZ MARQUEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Publico, en representación de la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE GONZALEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.901, en su condición de madre del adolescente Omissis, quien solicita Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE GONZALEZ LEON Y ROGELIO JOSÉ FRANCISCO GOMEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 13.731.901 y 6.957.600, respectivamente, domiciliados la primera en Final calle Versalles, casa Nº 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Calle San Miguel, Casa S/N, versalles, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio del adolescente Omissis.-
PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) mensuales.-
SEGUNDO: Durante el mes de Agosto el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00).-
TERCERO: En el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00),
CUARTO: Igualmente el progenitor deberá sufragar el doce por ciento (12%) de cualquier bonificación que el mismo perciba y el doce por ciento (12%) de sus
prestaciones Sociales, de la misma manera el progenitor seguirá aportando los dos (2) ticket de alimentación los cuales serán entregados por ante este Tribunal.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE GONZALEZ LEON Y ROGELIO JOSÉ FRANCISCO GOMEZ MARQUEZ, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) día del mes de Mayo del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
IRAIDA MORENO
LA SECRETARIA ACC
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 de la Mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
IRAIDA MORENO
LA SECRETARIA ACC
EXP. N° 11484/14.-
MAD/im/jlm.-
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