REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXPEDIENTE: Nº 11.419.14.
SOLICITANTES: HECTOR JOSE LOPEZ Y YUDERSY DEL CARMEN LOPEZ FARFAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I


En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.014, los ciudadanos HECTOR JOSE LOPEZ Y YUDERSY DEL CARMEN LOPEZ FARFAN Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.579.086 Y 18.591.936 respectivamente, domiciliado el primero en Calle Principal de la Población de Manacal de Río Seco, Casa S/N, Municipio Mariño Estado Sucre y la segunda en Calle Principal de la Población de Manacal de Río Seco, Casa S/N, (Cerca del Mercal) Municipio Mariño Estado Sucre asistidos por la abogada en ejercicio Maria José Rodríguez , Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.776 presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintidós (22) de Enero del año 1999, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño , según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Principal de la Población de Manacal de Río Seco, Casa S/N, Municipio Mariño Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 08 de Abril del año 2.014.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia del niño la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000. 00) MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre esta cantidad sera incrementada a DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000, 00) para gastos escolares y navideños.- En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera los fines de semana compartidos de manera alterna, igualmente vacaciones escolares y Navidad, día del padre con el padre y día de la madre con la madre.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE


II
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos HECTOR JOSE LOPEZ Y YUDERSY DEL CARMEN LOPEZ FARFAN titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.579.086 Y 18.591.936, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce.-



ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL

IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. N° 11.419.14.
MADS/drm/sjr. -