REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. Nº 11.148.13
DEMANDANTE: TANIA MEDARDA BRITO MANRIQUEZ
DEMANDADO: SIMON ALBERTO MANRIQUE MARCANO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I

En fecha trece (13) de Diciembre de 2.013, la ciudadana TANIA MEDARDA BRITO DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.292, domiciliada en el Hato Romar I, Manzana F4, Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensor Público, de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano SIMON ALBERTO MANRIQUE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.876.475, domiciliado en Guayacán de las Flores Vereda 38 Casa Nº 31 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de sus hijos Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.013, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta folio 11 boleta al Ministerio Público; la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose las comparecencias de las partes los cuales no llegaron a ningún acuerdo la parte demandada no dio contestación a la demanda El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.



II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Actas de nacimiento de los niños, las cuales se le otorgan pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Constancia de Estudio de su hija a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Riela al folio veintiuno (21) constancia de sueldo emitida por la Pagaduría zonal del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Sucre, este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la revisión de la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400, oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800, oo), la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana TANIA MEDARDA BRITO DE MANRIQUE titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.292, contra el ciudadano SIMON ALBERTO MANRIQUE MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.876.475.-

En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400, oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800, oo),la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce



ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL



IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. N° 11.148.14.
MADS/im/sjr. -