REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 10.954-13.-
DEMANDANTE: ZORAIDA DEL VALLE PLACENCIO
DEMANDADO: JOSÉ MARÍA SERRANO MARCANO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA)
Bajada como ha sido la presente solicitud contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.684, domiciliada en Sector José Francisco Bermúdez Vía San José, (frente al Aeropuerto), Municipio Bermúdez, Estado Sucre contra el ciudadano JOSÉ MARÍA SERRANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.855.846, domiciliado en Sector Las Giles, Urb. Guayacán Norte, Vereda 02, Calle B, Punta de Piedra, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, a favor de la adolescente OMissis, en virtud de la apelación interpuesta por el Apoderado de la Parte demandada Abogado ÁNGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.231, del fallo dictado en fecha 12 de febrero de 2.014; siendo declarada la misma por el Juzgado de Alzada en fecha 30 de Abril del año en curso, donde ordena a este Tribunal reponer la causa al estado que se pronuncie sobre la aclaratoria de la sentencia solicita por el apoderado de la parte demandada. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y acatando las normas establecidas por el Juzgado de Alzada ACLARA la sentencia dictada en el presente juicio de fecha doce (12) de febrero del año 2.014; en los siguientes términos:
PRIMERO: Con respecto a la Constancia de estudios de la adolescente Omissis, que riela al folio 7, el Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto se evidencia de la misma, que fue emitida en fecha 13/05/13 y vence el día 26/07/13, es decir, que dicho documento está vencido. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Con relación a la valoración de los testigos promovidos por la parte demandada, los cuales rielan a los folios del 48 al 53, los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:
1.) Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE PLACENCIO, JOSE MARIA SERRANO MARCANO y a la Adolescente Omissis.-
2.) Que Saben que la adolescente Omissis, es hija de los ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE PLACENCIO y JOSE MARIA SERRANO MARCANO.-
3.) Que saben y les constan que el ciudadano JOSE MARIA SERRANO MARCANO, es un hombre responsable con su hija y buen padre de familia.-
4.) Que saben y les constan que el ciudadano JOSE MARIA SERRANO MARCANO, le deposita dinero mensual a su hija y está pendiente de su alimentación.-
5.) Que les constan que el ciudadano JOSE MARIA SERRANO MARCANO, no posee bienes ni fortuna, él vive de su trabajo.-
6.) Que les consta lo declarado porque lo conocen de vista, trato y comunicación.-
Declaraciones éstas que el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce.-
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.
EXP: N° 10.954-13.-
AMDS/im/am.-
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