REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 10.945.13
DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE TOVAR RUIZ
DEMANDADOS: LUZMELY DEL VALLE PRADA GONZALEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha quince (15) de Octubre del año 2.013, el ciudadano LUIS DEL VALLE TOVAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.959.472 domiciliado en El Chuare, Casa Nº 47, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre asistido por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana LUZMELY DEL VALLE PRADA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.112, domiciliada calle el Progreso Casa Nº 74, Vía San José de Areocuar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

La presente acción se admitió en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.013, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-

Corre inserta al folio quince (15) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha veintinueve (29) de Abril de 2.014, se dio por citada la demandada en la sala de despacho de este Tribunal LUZMELY DEL VALLE PRADA GONZALEZ y quien expuso “estoy de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención que esta a favor de mis hijos. (folio 26).-

En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-



II



Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, su hijo alcanzaron la mayoría de edad.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de cedulas y Actas de nacimiento de sus hijos, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE..

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano LUIS DEL VALLE TOVAR RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.959.472, contra la ciudadana LUZMELY DEL VALLE PRADA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.422.112., en los siguientes términos:


PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos LUIS DEL VALLE Y ANGEL GABRIEL TOVAR PRADA, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05 ) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce.-






ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL




IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. N° 10.945.14
MADS/im/sjr. -