REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXPEDIENTE Nº 11.646-14.
SOLICITANTES: JESÚS OLIVIER CARABALLO Y ROSANNY SÁNCHEZ GUERRA
REPRESENTADOS: FISCALIA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos JESÚS OLIVIER CARABALLO Y ROSANNY SÁNCHEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.971 Y 22.925.065, domiciliados el primero en la Urbanización El Valle, vereda 5, casa s/n, y la segunda en la Urbanización El Valle, vereda 5, casa s/n hacia el cerro, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Omissis.-

ÚNICO: “Que, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar con su hija los fines de semana alterno, la buscara los días sábados y domingos a las 08:00 a.m., y la reintegrara al hogar materno a las 06:00 p.m., sin pernotar; la semana santa lo pasaran con papá, y los carnavales con su mamá, de manera alternada , las vacaciones escolar por mitad, día del padre lo pasaran con su papá, día de la madre lo pasaran con su mamá, el día del niño será de manera compartido con sus progenitores, en el mes de diciembre compartirá con su papá los días 24 y 25, y con mamá el 31 y 01 de enero, alternándose cada año.-



Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JESÚS OLIVIER CARABALLO Y ROSANNY SÁNCHEZ GUERRA, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veinte (20) de mayo de 2.014.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de la beneficiaria es: en la Urbanización El valle, vereda 5, casa s/n, Carúpano del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.

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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.









Exp. N° 11.646-14-
JMG/im/am.-