REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 11.639/14.-
SOLICITANTES: RICHAR RENGEL LAO E YNÉS MARTÍNEZ PÉREZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos RICHAR RENGEL LAO E YNÉS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.291.530 y 16.842.096, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchu Viejo, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre , y la segunda en el Sector San Luís, , Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Omissis.-
ÚNICO: El progenitor tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el progenitor, compartirá con sus hijos buscandolos en el hogar materno el día domingo aproximadamente a las 7:30 a.m., y reintegralo al hogar materno el día lunes a partir de las 05:00 p.m.
El Artículo 389-A estable: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.”
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Como medios probatorios y celebración del convenio, se presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, acta del convenio celebrado por los ciudadanos RICHAR RENGEL LAO E YNÉS MARTÍNEZ PÉREZ, por ante la sede del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha primero (01) de abril del año 2.014. Asimismo presentó copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, este, Tribunal, acuerda impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es Sector San Luís , Calle Principal, Casa S/N, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familiar, en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. HERMARYS FERMÍN,
SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 de la tarde y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. HERMARYS FERMÍN,
SECRETARIA TEMPORAL.
Exp. N° 11.639/14.-
JMG/hf/am.-
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