REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 11.610.14
SOLICITANTES: ROSA MARIA GONZALEZ TINEO Y
RAMON JOSE CORDOVA GUZMAN
MOTIVO: REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por La Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes compareció los ciudadanos : ROSA MARIA GONZALEZ TINEO Y RAMON JOSE CORDOVA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.555.525 Y 6.952.810, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande Sector Las Viviendas Calle 03, Casa Nº 8109 Municipio Bermudez Estado Sucre y el segundo en Macarapana, Sector Choro Choro, Calle Principal, Casa S/N, Estado Sucre y de manera voluntaria la solicitante manifiesta sobre la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hija: OMISSIS.-


ÚNICO: El progenitor manifestó: “Que respeta la decisión de su hija ROSMAYRA COROMOTO CORDOVA GONZALEZ de quedarse con su mama y voluntariamente sede la custodia a la madre ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.525, domiciliada en Playa Grande Sector Las Viviendas Calle 03, Casa Nº 8109 Municipio Bermudez Estado Sucre.-


Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña, Acta celebrada por los ciudadanos ROSA MARIA GONZALEZ TINEO Y RAMON JOSE CORDOVA GUZMAN, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha primero (01) de Abril de 2.014. y Copia de la Sentencia de Divorcio. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los solicitantes.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de la beneficiaria es: Playa Grande Sector Las Viviendas Calle 03, Casa Nº 8109 Municipio Bermudez Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de la referida adolescente, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.




PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. N° 11.610.14.
JMG/hf/sjr.-