REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÙPANO


EXP: Nº 11.601.14.
SOLICITANTES: NINO ANGEL DEL MELA PAGANO MOYA Y
ROSELIS MARIA BRUZCO LOZADA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos NINO ANGEL DEL MELA PAGANO MOYA Y ROSELIS MARIA BRUZCO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.214.220 y 17.957.257, respectivamente, domiciliados en calle Ecuador, casa N° 29, y Canchunchu Viejo, calle La Planta, sector 25 de Diciembre al final, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, que propuso el ciudadano NINO ANGEL DEL MELA PAGANO MOYA, en interés superior de su hija Omissis, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo) quincenales, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Agosto por concepto de bono vacacional, aportara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.oo).-
TERCERO: En el mes de Diciembre aportara un bono navideño por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo)
CUARTO: Los gastos médicos y medicinas, útiles escolares y uniforme, los cubrirá en un en un 50%.-
QUINTO: Los montos antes señalados serán depositados en una cuenta bancaria aperturada por este Tribunal.-
Como medios probatorios del ofrecimiento de Obligación de Manutención: presentó acta del convenio del ofrecimiento de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, NINO ANGEL DEL MELA PAGANO MOYA Y ROSELIS MARIA BRUZCO LOZADA, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2.014. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es en Canchunchu Viejo, calle La Planta, sector 25 de Diciembre al final, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) día del mes de Mayo del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. HERMARYS FERMIN
LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. HERMARYS FERMIN
LA SECRETARIA TEMPORAL



EXP. N° 11.601.14.
JMG/HF/imr.-