REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARÚPANO.


EXP. N° 11600/14
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL GUZMAN ROJAS Y
JENNY JOSÉ FRANCO GAMERO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos JESUS RAFAEL GUZMAN ROJAS y JENNY JOSÉ FRANCO GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.19.584.185 Y 17.218.895, respectivamente, domiciliados el primero en el lirio, calle 01, cerca de la bodega de Antonio, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Calle Araure, casa N° 25, frente a CANTV, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de el niño Omissis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el progenitor compartirá con sus hija los fines de semanas alternos, lo buscara el Viernes a las 1:00 de la tarde, y lo reintegrara al hogar materno el día Domingo a las 3:00 de la tarde, la Semana Santa será con el papa y Carnavales seran con la madre, alternándose cada año, el día del Padre la pasara con su papa, el día de la madre con su madre, en el mes de Diciembre el padre compartirá con su hijo desde el día 15 hasta el 28 de Diciembre y desde el 29 de Diciembre hasta el 01 de Enero con la madre, día del niño compartido. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JESUS RAFAEL GUZMAN ROJAS y JENNY JOSÉ FRANCO GAMERO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia, en fecha trece (13) de Mayo de 2014.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es Calle Araure, casa N° 25, frente a CANTV, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.





PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) día del mes de Mayo del 2.014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL







Exp. N° 11600/14.-
JMG/hf/jlm.-