REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 11.481.14
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE ASTUILLO Y
MAURI DEL VALLE RAMOS DE ASTUDILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha veintinueve (29) de Diciembre del 2.014, los ciudadanos ORLANDO JOSE ASTUDILLO Y MAURI DEL VALLE RAMOS DE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.873.986 y 16.255.701, respectivamente, domiciliados el primero en caserío La Llanada de Puerto Santo, casa S/N, El Morro de Puerto Santo, y la segunda en caserío Guárico, Puerto Santo, casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, asistidos del abogado en ejercicio Héctor González Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.995, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintinueve (29) de Diciembre del año 1.994 contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en caserío La Llanada de Puerto Santo, casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintiocho (28) de Abril del año 2.014. (Folio 12).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los adolescentes, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 359 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) mensuales. Y adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000). En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: El padre podrá visitar o conducir a sus hijos a cualquier lugar distinto al lugar de su residencia, durante la semana a partir de las 600 pm, de igual forma podrá mantener contacto vía telefónica, telegráfica y computarizadas, el padre compartirá con sus hijos los fines de semanas o si es el caso un fin de semana con la madre, y otro con el padre, en periodos vacacionales, puentes o días feriados con el padre o con la madre de la forma como de mutuo acuerdo se establezca, el 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre o podrán alternarse según acuerdo entre las partes, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, ORLANDO JOSE ASTUDILLO Y MAURI DEL VALLE RAMOS DE ASTUDILLO, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14 ) días del mes de Mayo del Dos Mil catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. HERMARYS FERMIN
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:20 P.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. HERMARYS FERMIN
LA SECRETARIA TEMPORAL


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Exp. N° 11.481.14-
.JMG/HF/imr.