REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXPEDIENTE N° 11570/14.-
SOLICITANTES: HENRY ANTONIO RODRIGUEZ ROSAL Y
SILVIA DANIELA MARTINEZ PLAZA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos HENRY ANTONIO RODRIGUEZ ROSAL Y SILVIA DANIELA MARTINEZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.097.423 y 28.201.588, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, Calle Las Marinas, Casa N° 42 y la segunda en Playa Grande, Calle San Rafael, Casa S/N, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija Omissis.-

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) quincenales a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales.
SEGUNDO: En relación a los gastos de ropa, calzados y juguetes son compartidos, los gastos de medicamentos y servicios médicos son compartidos. Y ASI SE ESTABLECE.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoria, presentó copia certificada de la



partida de nacimiento del niño, acta del convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos HENRY ANTONIO RODRIGUEZ ROSAL Y SILVIA DANIELA MARTINEZ PLAZA, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, en fecha Dos (02) de Abril de 2.014. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es Playa Grande, Calle San Rafael, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Mayo del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL





Exp. N° 11570/14.
JMG/hf/jlm.-