República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MORELIA DEL VALLE GUERRA DE ALMEIDA.
DEMANDADO: LUIS ALFREDO ORTIZ BRITO Y
HEINI DEL CARMEN MILLAN
PRETENSIÓN: PAGO DE GASTOS POR NEGOCIACIÓN INFRUCTUOSA
FECHA: 02 DE MAYO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-5833.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), se admitió demanda contra los ciudadanos LUIS ALFREDO ORTIZ BRITO Y HEINI DEL CARMEN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-12.663.468 y V-15.290.430, respectivamente, domiciliados en la casa Nº05 de la Manzana “E” de la urbanización Villa Cariño, I Sub-Etapa de la I etapa, ubicado en el sitio denominado “Punta Delgada”, prolongación de la avenida Carúpano, sector Caigüire, vía Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana MORELIA DEL VALLE GUERRA DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad NºV-5.692.178, asistida por el profesional del derecho ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.742.
Las pretensiones son:
PRIMERO: La cancelación global que recibieron y que gastó en la negociación infructuosa de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs 44.186,26), equivalente a cuatrocientos doce punto noventa y cinco unidades tributarias (U.T 412.95), correspondiente a gastos.-
SEGUNDO: La cancelación de la totalidad de la deuda.-
TERCERO: Resarcimiento del daño sufrido a su patrimonio y demás indemnizaciones.-
EL DESISTIMIENTO
El día ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), la ciudadana MORELIA DEL VALLE GUERRA DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad NºV-5.692.178, parte demandante, asistida por el profesional del derecho ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.742, presentó una diligencia, en la cual vista que las partes demandadas, en la presente causa, le han hecho una oferta de pago y su correspondiente cumplimiento en el transcurso de la presente semana que va desde el día de hoy 08-04-2014 al 11-04-2014, y ha sido aceptada satisfactoriamente para su persona, en los términos acordados, es por lo que desiste de la presente acción, y solicita le sea devuelto los soportes de pruebas o anexos consignados, para ese entonces, los cuales corren insertos en el expediente Nº14-5833, nomenclatura interna de este Juzgado, y que rielan bajo los números de folios: 08, 09 y 10, todas en original; 11 en copia simple; 12, 13, 14, 15 y 16 en originales; 17, 18, 19 y 20, en copias simples, 21 y 22 en original, 23 y 24 en copias simples; y 25 en original, finalmente solicita, sea archivado el respectivo expediente Nº14-5833, a los fines legales consiguientes.” Solicitó igualmente la homologación en la presente causa; posteriormente en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), ratificó dicha diligencia.
En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a al DESISTIMIENTO propuesto por la ciudadana MORELIA DEL VALLE GUERRA DE ALMEIDA .
Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver los originales y copias insertos en los folios del 08 al 25, y vueltos respectivos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP:Nº14-5833.-
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