REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 08 de mayo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000068
ASUNTO: RP11-D-2013-000068
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Eduar José Ordosgoitty (Occiso); en la cual la defensora pública Abg. Leniska Morillo manifestó: escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora social, así como lo manifestado por mi representado esta defensa considera la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, tomando en cuenta que mi defendido se encuentra en un centro no apto para adolescentes sancionados, y tampoco ha disfrutado de un plan individual efectivo para la reinserción en la sociedad, mi defendido ha tenido que sobrevivir en un centro con condiciones insalubres, desajustada a los objetivos de la LOPNNA, por todo lo antes expuesto así como en los índices favorables de los informes y el tiempo que le falta por cumplir, esta defensa solicita al tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad por las reglas de conducta y libertad asistida establecidas en el artículo 620 literal B y D de la LOPNNA. Todo esto con el fin de cumplir con los objetivos de la ley especial, solicito copias simples Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso escuchado como ha sido el informe social manifestado por la trabajadora social, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal considera que el sancionado aun no cuenta con las herramientas suficientes para la reinserción social. Y si ciertamente esta en un establecimiento no acorde para los adolescente como lo manifiesta la defensa el mismo se encuentra allí por su propia solicitud, como consecuencia de su conducta predelictual, tomando también en consideración la gravedad del daño cometido el cual es uno de los delitos mas grave, como lo es el homicidio, solicito a este tribunal la ratificación de la medida privativa de libertad, solicito copias simples solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 09/04/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso Tres (03) años y cuatro (04) Meses, ejecutándose el 24/04/13, e ingresando al centro el 29/04/13, en fecha se declaro con lugar la solicitud de traslado del sancionado a la comandancia de policía de esta ciudad, en fecha 20/05/13 se ordenó la acumulación del asunto RP11-D-2012-000180 al presente asunto, en el cual había sido sentenciado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En revisión del 23/10/13 se le ratifico el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 27/02/13 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: un (01) año, dos (02) meses y once (11) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) Años, un (01) mes y diecinueve (19) Días de privación de libertad, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social el caso en cuestión refiere a un individuo que al momento de recibir las orientaciones se muestra atento, dispuesto a ofrecer la orientación requerida, proveniente de un grupo familiar desintegrado compuesto de seis hermanos, donde este ocupa la segunda posición y quienes les han mostrado apoyo durante el proceso legal que al mismo se le sigue. Durante el corto periodo que se mantuvo en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez se pudo observar que el mismo posee cierta madurez y concientización acerca de la situación que lo mantiene privado de libertad, siendo un sujeto prevenido que evita conflictos que pudieran ser perjudicial en su situación. Por lo que de forma madura expreso su deseo de continuar la medida privativa de libertad en las instalaciones de la policía para evitar inconvenientes mayores con otro de los compañeros. En términos generales se puede decir que Pedro posee elementos que bien manejados pudieran ofrecerle la oportunidad de reinsertarse adecuadamente a la sociedad, así como la preparación académica que posee lo que de alguna manera ha puesto de manifiesto durante su tiempo de privación de libertad. Además de contar con un grupo familiar que mantiene una relación estrecha con el mismo y se han identificado con su proceso evaluativo.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que la solicitud de la defensa de sustituir la medida de privación de libertad por el cumplimiento de una medida menos gravosa, aún no puede ser acordada, por cuanto el sancionado solo ha cumplido una tercera parte de la sanción, aunado al hecho de que se le acumulo un asunto al cual fue sancionado al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por lo que es menester ratificársele el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos del plan individual.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La RATIFICACIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Eduar José Ordosgoitty (Occiso), por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) Años, un (01) mes y diecinueve (19) Días de privación de libertad, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
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