REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000374
ASUNTO: RP11-D-2011-000374
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, resistencia a la autoridad ocultamiento y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones tipificados en los artículos 458 del Código Penal, 07 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 80, y los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano en agravio de los ciudadanos Yaurimar García Subero, Pedro José García Pérez, Emperatriz Rodríguez Hernández, Robert Sánchez, Neurys Margarita Urbano De Vallenilla y Estado Venezolano. En la cual la defensora pública Abg. Leniska Morillo, quien manifestó: solicito se le ratifique la medida por cuanto no ha cumplido con el tiempo requerido, solicito copias simples. por otra parte la representación fiscal Abg. Moraima Goyo, expuso: no me opongo a la solicitud realizada por la defensa toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 30/08/12, fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. Siendo igualmente sentenciado en fecha 06/11/12, al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año.
Segundo: el joven Denixon Manuel Cedeño desde el día 25/07/12 fecha en que fue detenido preventivamente hasta el día 11/04/13, fecha en que se fugó del centro socio educativo cumplió el lapso de ocho (08) meses y dieciséis (16) días de privación de libertad, y desde el día 25/11/13 fecha en que fue capturado hasta el día de hoy ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y doce (12) días de privación de libertad por lo que en su totalidad ha cumplido el lapso de: un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días de Privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: de acuerdo al informe de la trabajadora social: El caso en cuestión trata a un individuo que durante el tiempo que se mantuvo cumpliendo la sanción en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, se mostró dispuesto siempre a recibir las orientaciones que se le ofrecían haciendo grandes esfuerzos por mantenerse emocionalmente estable e incorporado a las actividades que se desarrollaban de acuerdo a su plan individual, el mismo se evadió del centro y en posteriores entrevistas se pudo conocer que el mismo había asumido dicha actitud en virtud del temor que le ocasionaba ser trasladado al internado judicial por haber cumplido la mayoría de edad, durante el tiempo que se mantuvo evadido este logro establecer una relación de pareja con la cual mantiene un proyecto de vida dejándose ver durante ese tiempo que el mismo se incorporo al área laboral, sin incursionar en otro hecho delictivo, desde su ingreso al internado judicial se puede ver a un individuo que ha logrado un proceso reflexivo de acuerdo a su edad cronológica y a la situación legal que vive, por lo que asume la conducta madura que además le ha servido para mantener una relación adecuada con sus compañeros de celda incorporándose igualmente en actividades laborables que le han permitido ofrecerles ciertos recursos económicos a su actual pareja quien acaba de tener una niña, por lo antes descrito se puede ver que durante el proceso de Denixon, se han logrado avances significativos en el desarrollo de su personalidad que pudieran ser un factor importante en su reinserción social. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al sancionado, quienes una vez impuestos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional expone el primero identificándose como: Denixon Manuel Cedeño y expone: “yo me fugue porque tenia miedo ya que nunca había ido al internado y que allá a uno lo joden y le dan golpes y broma. Yo en el internado trabajo carpintería y estoy estudiando con la profesora Carmen. Estoy en el calabozo de Guiria. Yo cuando me fugue trabajaba de ayudante de carpintería. Pienso salir a trabajar para ver con mi muchachita y quiero darle mi apellido a mi muchachita y no se lo he dado porque estoy preso. Yo el día de los hechos estaba por el liceo, nosotros nos tratamos y los hermanos de él tenia unos problemas y esa gente llegaron.
Cuarto: esta juzgadora tomando en cuenta que el informe social realizado a su persona son favorables, evidenciándose que ha avanzado en la concientización del hecho cometido, presentándose actualmente emocionalmente compensado, así mismo se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que al joven siga avanzando en su proceso reeducativo y de reinserción social, por el lapso que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: la la SUSTITUCION de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por el cumplimiento de las medidas de un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días de la medidas de libertad asistida y un (01) año de la medida de reglas de conducta, quedando obligado para el cumplimiento de la medida de libertad asistida a presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Segundo Se fija audiencia de revisión para los ciudadanos "OMISSIS", para el día 11-06-2014 a las 10:00 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia notifíquese a los no comparecientes por intermedio de la comandancia de policía del Municipio Valdez. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al director del Internado Judicial de esta Ciudad, y librese oficio al Departamento de Asesoría Jurídica Nacional del C.I.C.P.C. Caracas a los fines de sacra del sistema la orden de captura Nº RY11BOL2013000657 librada junto con oficio OFICIO Nº: RY11OFO2013000336 en contra del referido sancionado. De fecha 12/04/13 Tercero: con lugar la solicitud de copias planteadas por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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