REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000090
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2013-000090
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Frustración y Robo Agravado previstos en los artículos 405, con relación 80 del código penal, y 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Gloriluz Yaneth Mata Estrada y Jesús Alexander Arias Malavé, en la cual la defensora pública abg. Leniska Morillo expuso: escuchado como ha sido el informe y la exposición de mi defendido, esta defensa solicita al tribunal la sustitución de la medida de semilibertad por una medida menos gravosa, como lo es la de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, solicito copias de la presente acta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo quien: escuchado como ha sido el informe social, lo manifestado por el sancionado, la solicitud de la defensa publica, no me opongo a la solicitud de esta última puesto que la misma se encuentra ajustada a derecho, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 22/04/13 el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; Según consta en el asunto Nº RP11-D-2013-000090 y en fecha 03/06/13 fue sentenciado igualmente a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses Según consta en el asunto RP11-D-2013-000143. Siendo acumuladas ambas causas el 19/07/13, en revisión del 05/11/13 se le sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de Un (01) Año y libertad Asistida, por el lapso de diez (10) meses y diez (10) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de: seis (06) meses de la medida de semilibertad, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses de semilibertad y sucesivamente libertad asistida por el lapso de diez (10) meses y diez (10) días.
Tercero de acuerdo a lo expuesto en las conclusiones del informe social: el sancionado es colaborador y autentico, recibe las orientaciones que se le imparten y ofrece ayuda a quien lo necesite, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar bien estructurado, que le brindan las herramientas necesarias para superarse, que le permitirán reintegrarse favorablemente al ámbito socio-familiar, se puede decir entonces que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso, resultó satisfactorio. Pronostico favorable.
Cuarto esta juzgadora tomando en cuenta que el informe social realizado a su persona son favorables, evidenciándose que ha avanzado en la concientización del hecho cometido, presentándose actualmente emocionalmente compensado, así mismo se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que al joven siga avanzando en su proceso reeducativo y de reinserción social, por el lapso que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. Decreta Primero; Con Lugar la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS" de Homicidio Intencional En Grado De Frustración y Robo Agravado previstos en los artículos 405, con relación 80 del código penal, y 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Gloriluz Yaneth Mata Estrada y Jesús Alexander Arias Malavé por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y seis (06) días. Para el cumplimiento de la medida de libertad asistida deberá presentarse una (01) vez al mes por ante el personal técnico del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, a los fines de recibir orientación terapéutica. Líbrese boleta de libertad y reemítase mediante oficio a la Directora del Centro Socio Educativo de ésta ciudad. Segundo: se decreta improcedente la solicitud planteada por la defensa en fecha 30/04/14 de otorgársele permiso especial al sancionado de marras, por cuanto al sustituírsele la medida en la presente fecha el sancionado se encuentra en libertad. Tercero: se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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