REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2013-000006
ASUNTO: RP11-C-2013-000006
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Detentación de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano;. En la cual la defensora pública Abg. Edittela Torres, quien manifestó: solicito se le ratifique la medida por cuanto no ha cumplido con el tiempo requerido, solicito copias simples. por otra parte la representación fiscal Abg. Moraima Goyo, expuso: no me opongo a la solicitud realizada por la defensa toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 23/04/13, fue condenado al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el día 17/05/13 declinada en fecha por el juzgado 5to de ejecución del área metropolitana declarándose competente este despacho el 23/08/13 e imponiéndose la continuación de la medida en fecha e impuesta efectivamente en fecha 04/09/13.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha Ha cumplido el lapso de Cuatro (4) meses, faltándole por cumplir el lapso de ocho (8) meses de las medidas impuestas.
Tercero: de acuerdo al informe de la trabajadora social: el joven en su ultima evaluación informó que estaba trabajando como ayudante en los oficios de mecánica y albañilería con un hermano. Afirmando estar más controlado y centrado en estas actividades, se proyecta como un joven desorientado, identificado con grupo de pares con consumo de drogas.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto aun le falta un tiempo considerable para el cumplimiento de las medidas impuestas, considerando esta juzgadora que aun cierto riesgo de trasgresión en el sancionado..
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Detentación de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano;, por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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