REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000341
ASUNTO: RP11-D-2012-000341


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña omissis. En la cual la defensora pública Abg. Leniska Morillo, quien manifestó: solicito se le ratifique la medida por cuanto no ha cumplido con el tiempo requerido, solicito copias simples. por otra parte la representación fiscal Abg. Moraima Goyo, expuso: no me opongo a la solicitud realizada por la defensa toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 26/10/2012 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años, siendo ejecutada en fecha 08/11/12, en revisión del 30/05/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión del 28/11/13 se sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semilibertad por el lapso de un (01) año, y la medida de libertad asistida por el lapso de diez (10) meses y tres (03) días.
Segundo: hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de semilibertad faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses de semilibertad y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida, por el lapso de diez (10) meses y tres (03) días.
Tercero: de acuerdo al informe de la trabajadora social: el sancionado es colaborador y autentico, recibe las orientaciones que se le imparten y ofrece ayuda a quien lo necesite, manteniéndose emocionalmente estable, con un proyecto de vida definido y un grupo familiar bien estructurado, que le brindan apoyo y las herramientas necesarias para superarse, reintegrándose favorablemente al ámbito socio-familiar. Se puede decir entonces que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso, resulto satisfactorio. Pronostico favorable.
Cuarto: esta juzgadora tomando en cuenta que el informe social realizado a su persona son favorables, evidenciándose que ha avanzado en la concientización del hecho cometido, presentándose actualmente emocionalmente compensado, así mismo se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que al joven siga avanzando en su proceso reeducativo y de reinserción social, por el lapso que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: la SUSTITUCION de la medida de semilibertad impuesta al joven "OMISSIS"; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña omissis, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días, quedando obligado a: a) presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. B) presentarse una vez al mes por ante el Alguacilazgo de esta ciudad. C) no cometer nuevos hechos delictivos, D) estudiar y/o trabajar debiendo presentar las respectivas constancias. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Jefa del Centro socio educativo de esta ciudad. Segundo: con lugar la solicitud de copias planteadas por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz