REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2013-000014
ASUNTO: RP11-C-2013-000014
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Menor Cantidad De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio De La Colectividad; en la cual la defensa pública manifestó: oído como ha sido lo manifestado por el tribunal, que mi defendido ha cumplido con la medida, visto que mi representado se encuentra trabajando solicito el cese de la medida, solicito copias simples. Por su parte la representación fiscal manifestó: expone Escuchado como ha sido lo solicitando por la defensa no me opongo puesto que la misma esta ajustada a derecho solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 19/07/2013 fue sentenciado por el Juzgado Primero de control adolescentes del Estado Monagas, a cumplir la medida de Reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses, siendo ejecutada el 09/08/13, e imponiéndose el 13/09/13, en fecha 01/07/13 se ordenó la declinatoria del presente asunto. En fecha 14/11/13 se decreto el tribunal competente imponiéndose al joven del cumplimiento de la medida en fecha 28/11/13, imponiéndosele en fecha 28/11/14 y quedando obligado al lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta.
Tercero En atención al informe social: es un joven autentico, que ha desarrollado su personalidad favorable, logrando superar muchas de las dificultades que presentaba, recibe las orientaciones que se le imparten de una forma agradable y durante el tiempo que ha cumplido con la medida de libertad asistida, se le ha brindado las bases necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad y al ámbito laboral, pronostico favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el joven ha cumplido favorablemente con las medidas impuestas, cumpliéndose así el objetivo educativo previsto en la ley especial y faltándole solamente lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días, del lapso total de la medida lo pertinente es decretar la cesación de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Menor Cantidad De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio De La Colectividad; Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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