REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de mayo de 2014
204º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000106
ASUNTO: RP11-D-2013-000106
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Hurto Calificado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los articulos 453 ordinales 3 y 4 y 218del Código Penal, en perjuicio de Hilario Ramón Núñez Y Del Estado Venezolano; en la cual la defensa pública manifestó: oído como ha sido el informe social y viendo que le falta poco tiempo a mi defendido para cesar la medida, aunque el se torna un poco agresivo por la situación del delio impuesto, solicito el cese de la medida para que se le cierre su causa, solicito copias simples. Por su parte la representación fiscal manifestó: expone Escuchado como ha sido el informe favorable con relación al sancionado y tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir no me opongo a la cesación de medida solicitada por la defensa, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 16/07/2013 fue sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 08/08/13, e impuesta en fecha 22/08/13, quedando obligado a cumplir nueve (09) meses y cinco (05) días de las medidas impuestas.
Segundo Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y veinticuatro (24) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero En atención al informe social: ha llevado una vida social un tanto restringida, sobrellevada a las actividades educativas y compartir con amistades las cuales son selectivas después del problema presente, siguiendo normas y patrones familiares, que lo limitan a exponerse a factores de riesgo, impresionando como un muchacho parco, dinámico, pero con ciertos niveles de irritabilidad latente, su grado de comunicación es fluida-dada y expresiva, con el manejo de un lenguaje adecuado, con una actitud aceptable-tolerante. A pesar de la problemática legal, se percibe libre de rasgos de trasgresión.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el joven ha cumplido favorablemente con las medidas impuestas, cumpliéndose así el objetivo educativo previsto en la ley especial y faltándole solamente lapso de dos (02) meses y veinticuatro (24) días, del lapso total de la medida lo pertinente es decretar la cesación de las mismas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas impuestas a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Hurto Calificado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3 y 4 y 218 del Código Penal, en perjuicio de Hilario Ramón Núñez Y Del Estado Venezolano; Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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