REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000220
ASUNTO: RP11-D-2011-000220

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Cleidismar Hernández, en la cual la defensa pública manifestó: Oído el informe dado por la trabajadora social, solicito al tribunal el cese de la medida para que se cierre la causa definitivamente a mi defendido, solcito copias simples. por su parte la representación fiscal manifestó: expone “escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado, donde se observa claramente que el mismo ya se ha insertado a la sociedad, posee un proyecto de vida y un trabajo estable, así como además tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir las sanciones en su totalidad, no me opongo a la solicitud de la defensa en relación a la cesación de la medida, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 17/10/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 31/10/11, e impuesta en fecha 07/11/11, en revisión de fecha 24/04/12 se le ratificó el cumplimiento la privación de libertad. En revisión de fecha 02/08/12, se le sustituyó por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, en revisión del 26/06/13 se ratificó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y cinco (05) días de las medidas impuestas
Tercero En atención al informe social: es un joven autentico, que ha desarrollado su personalidad favorable, logrando superar muchas de las dificultades que presentaba, recibe las orientaciones que se le imparten de una forma agradable y durante el tiempo que ha cumplido con la medida de libertad asistida, se le ha brindado las bases necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad y al ámbito laboral, pronostico favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el joven ha cumplido favorablemente con las medidas impuestas, cumpliéndose así el objetivo educativo previsto en la ley especial y faltándole solamente lapso de dos (02) meses y cinco (05) días, del lapso total de la medida lo pertinente es decretar la cesación de las mismas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de la medida de libertad asistida y reglas de conductas impuestas a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Cleidismar Hernández, Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz