REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES.
Carúpano, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000013
ASUNTO: RP11-D-2014-000013
AUTO ORDENANDO EL INGRESO DEL SANCIONADO
AL INTERNADO JUDICIAL
Visto el oficio Nº CSE-0177-14, de fecha 22-05-2014, suscrito por la directora del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, suscrito por la TSU Norelis Rodríguez, remitiendo anexo escrito suscrito por el sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, Detentación De Municiones De Armas De Fuego, Posesión Ilícita De Arma De Fuego, Resistencia A La Autoridad y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas; 277 del Código Penal, 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 218 del Código Penal, artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de La Colectividad, El Estado Venezolano Y El Ciudadano Luís Cortesía Ramos. Solicitando su traslado voluntario al Internado Judicial de esta ciudad. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal procede a revisar de oficio el presente asunto y para decidir observa:
Primero: en fecha 21/03/14 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por el Juzgado Segundo de Control de ésta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ejecutándose dicha sentencia en fecha 07/04/14, la respectiva sanción.
Segundo: que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses, catorce (14) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días de Privación de libertad, que vence el 12/05/17.
Tercero: De conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los adolescentes que hayan cumplido 18 años de edad deben ser trasladados a una institución de adultos, y excepcionalmente podrán permanecer en la institución de internamiento para adolescentes hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico, el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor. En tal sentido se puede evidenciar, que el joven ingresó al centro siendo mayor de edad, y que según actas anexas a los folios 77 y 80 de la segunda pieza del presente asunto, ha tenido conductas desajustadas, y no acorde con el reglamento interno de la institución, aunado al hecho de su solicitud de traslado voluntario al internado judicial. Esta juzgadora considera pertinente ordenar el cambio de centro de reclusión al Internado Judicial de esta Ciudad.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de traslado del joven "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, Detentación De Municiones De Armas De Fuego, Posesión Ilícita De Arma De Fuego, Resistencia A La Autoridad y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas; 277 del Código Penal, 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 218 del Código Penal, artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de La Colectividad, El Estado Venezolano Y El Ciudadano Luís Cortesía Ramos, hasta el Internado judicial de esta ciudad, debiendo ingresar el día 27/05/14 en horas de la mañana a dicho centro reclusorio a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Notifíquese a las partes. Líbrese copias certificadas de la sentencia y del presente auto junto con boleta de ingreso y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial, informándosele que deberá trasladar mensualmente al sancionado hasta el centro socio educativo a los fines de continuar con las evaluaciones psicosociales, Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al director del Centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
Abg. Onelia Diaz
|