REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000328
ASUNTO: RP11-D-2013-000328
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Jhonny Alveiro Nuñez; en la cual la defensa privada manifestó: solicito para mi defendido le sea impuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 620 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una semi libertad, a fin de que el mismo se adapte al medio del ambiente social dentro de la posibilidad que vaya mostrando su cambio de actitud y de que avance el cumplimiento de su pena, solicito copias simples. Mientras que la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido la lectura del plan individual realizado al sancionado así como las acta levantadas con relación al mismo con motivo de su mal comportamiento y donde se observa claramente el poco porcentaje alcanzado en el plan y así como lo solicitado por la defensa privada. Esta represtación fiscal se opone a la solicitud de esta última puesto que para que un sancionado sea merecedor de un cambio de sanción en este sistema de responsabilidad penal del adolescente el mismo tiene que habérselo ganado con su comportamiento durante su internamiento y que se observa en sala el cambio que el mismo haya resultado, lo cual no se observo en esta audiencia, por tal motivo ratifico la solicitud de que el sancionado continué con su medida privativa de libertad, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 13/11/13 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Siendo ejecutada en fecha 27/11/13
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 07/10/13, por lo que hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de siete (07) meses y quince (15) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y quince (15) días de la medida de privación de libertad.
Tercero: En atención al informe social: el joven ha mostrado deseos de superación, estableciendo compromisos individuales, que le han permitido la adquisición de madurez emocional necesaria para un adecuado desarrollo personal, contando con el apoyo incondicional de su madre, formando así un proyecto de vida cónsono con sus características personales.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: a.- el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta b.- solo ha logrado el 44% de los objetivos planteados en el área social. c.- el personal técnico adscrito al centro sugiere la continuidad terapéutica, y d.- aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La ratificación de la Medida de Privación de libertad dictada a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Jhonny Alveiro Nuñez de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes,.. Segundo: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Diaz
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