REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 23 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000068
ASUNTO: RP11-D-2013-000068

Declinatoria de Competencia
Recibido como ha sido solicitud suscrita por la Abg. Leniska Morillo actuando en su carácter de defensora pública del joven: "OMISSIS"por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Eduar José Ordosgoitty (Occiso); se procede decretar la declinatoria de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: Primero; que en fecha 09/04/13 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso Tres (03) años y cuatro (04) Meses, ejecutándose el 24/04/13, e ingresando al centro el 29/04/13, en fecha se declaro con lugar la solicitud de traslado del sancionado a la comandancia de policía de esta ciudad por estar comprometida su integridad personal, en fecha 20/05/13 se ordenó la acumulación del asunto RP11-D-2012-000180 al presente asunto, en el cual fue sentenciado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En revisiones del 23/10/13 y 08/05/14 se le ratifico el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 27/02/13 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: un (01) año, dos (02) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) Años, un (01) mes y cuatro (04) Días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar, observándose en el presente caso: que la madre del sancionado se encuentra residenciada en Pampatar Estado Nueva Esparta.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la Declinatoria de Competencia del presente asunto seguido al joven: "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Eduar José Ordosgoitty (Occiso), al Tribunal de Ejecución sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, a los fines del debido proceso, de conformidad con el artículo 614 parte infine de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el joven antes identificado, permanecerá en las Instalaciones de la Comandancia de policía de este Municipio, hasta tanto se logre su traslado hasta el centro de internamiento para varones “Los Cocos”. En consecuencia se ordena librar oficio a la Jefa del S.A.P.I.N.A.E.S (Cumaná) para gestionar el traslado de la sancionada hasta el centro de internamiento para varones “Los Cocos” ubicado en el Estado Nueva Esparta, quien deberá informar a este juzgado sobre la fecha y hora del traslado del sancionado y remision de la respectiva declinatoria. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

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Abg. Onelia Díaz