REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000182
ASUNTO: RP11-D-2012-000182

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Feng Muhua, en la cual la defensa pública manifestó: escuchado como han sido los informes, la declaración de mi defendido, observando los índices favorables y el poco tiempo que le queda para terminar las reglas de conducta, esta defensa solicita respetuosamente al tribunal el cese de la medida, solicito copias de la presente acta, por su parte la repesentación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe, lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la defensa pública no me opongo a la solicitud de esta última, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 16/07/2012 el joven fue sancionado, a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 30/07/12. En revisión del 20/02/13 se le sustituyo el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) Meses y Reglas de Conducta por el lapso de Nueve (09) Meses y Ocho (08) Días. En revisión del 20/08/13 se cesó el cumplimiento de la medida de libertad asistida iniciándose el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de Nueve (09) Meses y Ocho (08) Días.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Nueve (09) Meses y dos (02) días faltándole por cumplir el lapso de seis (06) días
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el joven ha cumplido completamente con las reglas de conductas impuesta, cumpliéndose así el objetivo educativo previsto en la ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de la medida de reglas de conductas impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Feng Muhua. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz