REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000424
ASUNTO: RP11-D-2008-000424
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA
MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la Comisión Del Delito de: Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro José Malave (occiso); en la cual la defensa pública manifestó: oído como ha sido lo manifestado por mi defendido y por la ciudadana juez solicito se le ratifique la medida por cuanto le falta un (01), cuatro (04) meses y quince (15) días para el cumplimiento de la sanción. Solicito copias de la presente acta. y la representación fiscal Quien expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por el tribunal así como lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la defensa pública, no me opongo a la solicitud de esta última puesto que la misma esta ajustada a derecho, solicito copias simples, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha En fecha 27/07/09 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, en revisión de fecha 13/03/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión de fecha 20/09/12 se la sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y dieciséis (16) días. En revisión del 20/03/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir, en revisión del 23/09/13 se decretó la cesación de la medida de libertad asistida y el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y dieciséis (16) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido seis (06) meses y un (01) día de reglas de conducta faltándole por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y quince (15) días.
Tercero: el sancionado ha cumplido con las presentaciones impuestas como reglas de conducta así mismo consigno en la presente fecha la constancia de trabajo.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud del poco tiempo de cumplimiento de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La ratificación de la Medida de Reglas de conduta dictada a "OMISSIS", por la Comisión Del Delito de: Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro José Malave (occiso).; por el lapso que le falta por cumplir de un (01) y cuatro (04) meses y quince (15) días de reglas de conducta. de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Segundo: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Diaz
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