REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000075
ASUNTO: RP11-D-2013-000075

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Rosa Elena Areinamo Palmera; en la cual la defensa pública quien manifestó: solicito la ratificación de la medida impuesta a los fines de lograr los objetivos de la LOPNNA. Solicito copias simples. y la representación fiscal Quien expone: escuchado como ha sido de parte de la ciudadana juez que los mismos se han presentado ante el alguacilazgo, y lo solicitado por al defensa pública, escuchado como ha sido la declaración del sancionado y lo solicitado por la defensa pública, no me opongo a la misma. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 15/11/12 a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, siendo impuesto de la continuación de la medida el 14/03/13, quedando obligado a cumplir un (01) año, once (11) meses y trece (13) días de la medida de Libertad Asistida, y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido hasta el mes de febrero del presente año, por lo que ha cumplido el lapso de un (01) año y tres (03) meses de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días de la medida de Libertad Asistida, y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses.
Tercero: En atención al informe social: se percibe como un adolescente aparentemente pasivo, parco…luciendo en todo caso responsable y motivado a una vida organizada. En cuanto a las conclusiones psicológicas: esta libre de conflictos para el momento de la evaluación.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide, que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La ratificación de la Medida de Libertad Asistida dictada a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Rosa Elena Areinamo Palmera; por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses y ocho (08) días de la medida de Libertad Asistida, y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses.. de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes,.. Segundo: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Diaz