REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000207
ASUNTO: RP11-D-2011-000207
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos Robo Agravado, Robo Agravado en grado de Frustración, Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, Lesiones Personales Leves, Resistencia a la Autoridad, Porte ilícito de Arma y Municiones, previstos en los artículos 453, 458, en concordancia con el 80, 406 ordinal 1º, 416, 218, 277, del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de Maritza Josefina Ortega, Yanireth Malavé Urbáez, Juan Antonio Farías, Néstor L. López, Engelberth Natera Luís José Adrián Rondon, José Manuel López Acosta y El Estado Venezolano, en la cual la defensa pública oído el informe de la trabajadora social y viendo que el no quiere exponer su criterio, considero que debe todavía permanecer con la medida por no tener suficiente tiempo. Mientras que la fiscal del ministerio público manifestó escuchado como ha sido el informe social realizado por la trabajadora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal se adhiere a la misma puesto que esta ajustada a derecho ya que le falta mucho tiempo para cumplir la medida impuesta, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 01/08/11 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. Ejecutándose la misma el 16/09/11, imponiéndose en fecha 21/09/11; en revisiones del 06/12/12 y 27/06/13 se le ratificó la privación de libertad. En revisión del 05/11/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses y diez (10) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y doce (12) días de la medida de libertad asistida, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: En atención al informe social: el caso trata de un joven con trayectoria transgresional, que no ha logrado la adquisición de herramientas suficientes que puedan ayudarlo en su desarrollo personal dentro del área social donde se reintegro. Se sugiere darle continuidad a su proceso evaluativo y de orientación.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud del poco tiempo de cumplimiento de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La ratificación de la Medida de Libertad Asistida dictada a "OMISSIS", por el lapso que le falta por cumplir de once (11) meses y doce (12) días de la medida de libertad asistida, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Segundo: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Diaz
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