REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000243
ASUNTO: RP11-D-2013-000243

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación impuesta a "OMISSIS" por la comisión del delito de Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Fidela Guerra Álvarez, En la cual una vez impuesta de la respectiva amonestación, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 03/12/13, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 20/12/13 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto al joven de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS" por la comisión del delito de Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Fidela Guerra Álvarez. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz