REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 24 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000168
ASUNTO: RP11-D-2014-000168

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo Martínez, el Imputado, previo traslado, a quien se le impuso del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza manifestando el mismo tener defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a sala a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano Muñoz, a los fines de tomar el juramento de ley correspondiente, con domicilio procesal en la avenida Asilo de Ancianos, casa s/n, San Martín, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y la misma expone: juro cumplir bien y fielmente con las funciones para las cuales he sido designada.- Acto seguido el Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar a los adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la Licorería 23 Horas y Media; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22-05-2014, y solicito sean oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: yo robe la licorería, y saque todo eso por el techo, las cajas esas y cuando lo iba a vender llego la policía, y nos llevaron presos al que yo le estaba vendiendo las botellas y a el que estaba conmigo, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas siguientes la cual expone: ¿a que hora se metió usted a la licorería? A las 02:30 de la madrugada, ¿Usted solo? Si, que se llevo de la licorería? Varias botellas de whisky y varias de ron, ¿como hizo usted para subir solo todas esas cajas de ron? Puse unas cajas de cerveza y me monte, ¿como te detuvieron? Estaba en la casa de Jonathan le estaba vendiendo las botellas y llego la policía y nos llevo preso, Se deja constancia que la Defensora Privada no efectuó preguntas Seguidamente se procede a identificar al segundo adolescente quien dijo ser OMISSIS quien expuso: yo estaba donde un amigo tomando agua, y me iba para casa de mi hermana a dormir, y llego la policía y me esposaron y me montaron en la patrulla y desde allí quedé detenido. Es todo, Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representante del ministerio público a los fines de que realice las preguntas siguientes la cual expone: ¿en casa de quien estaba usted? Casa de Jonathan ¿A que hora fue eso? Como a las 9 u 8, ¿quienes estaban allí? Jonathan, él y yo y después fue que llego la policía, ¿que paso con las bebidas que consiguieron allí? Yo no se nada de eso ¿Que paso con lo del robo de la licorería? Yo no se nada. Es todo. Se deja constancia que la Defensora Privada no efectuó preguntas. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: leído como ha dio las actuaciones policiales, así como la declaración de los adolescentes donde a pesar de que el adolescente Jhonny Suniaga, manifestó ser él solo el responsable del hurto, en la licorería 23 horas y Media, al escuchar el relato del otro adolescente, Ángel Luís Figueroa, se observa claramente que los mismos se contradicen y que el adolescentes Jhonny Suniaga, lo que quiere es encubrir tanto a Ángel Luís Figueroa, como al adulto Jonathan, quien también se encuentra detenido, es por lo que solicito ante este Tribunal que se declare, la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, se siga por el procedimiento ordinario, puesto que hay actuaciones que realizar, y se le sea impuesta a ambos adolescentes, medida cautelar, establecida en el articulo 582, literal “C” de la ley especial, puesto que el delito que se le imputa, como lo es el Hurto Calificado, para el adolescente Jhonny Daniel Suniaga Rodríguez, y el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, para el adolescente Ángel Luís Figueroa Plaza, previstos en los artículos 453 y 470, ambos del Código Penal Vigente, no son privativos de libertad, pero así mismo solicito ante este Tribunal que dichas presentaciones, sean diarias, tomando en consideración que ninguno de los dos adolescentes tienen oficio definido, es todo, solicito copias simples, Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Privada; quien expuso: oída la solicitud hecha por la representación fiscal en la que solicita para mis representados, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la ley especial, ésta defensa considera que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, porque como muy bien lo ha señalado la representación fiscal estamos en presencia de una investigación que se acaba de iniciar y que aunque faltan muchas diligencias por practicar, lo desarrollado hasta esta fecha hace presumir que el supuesto tipo penal, que establece nuestro legislador para la conducta, desplegada por mis representados, es el de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, y que justamente pueden ellos a través de unas presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo continuar sujeto a la investigación, paro lo cual solicito a este Tribunal que se aparte de lo solicitado por la representación fiscal que las mismas sean diariamente, esto con la finalidad que las representantes presentes en esta sala se comprometan desde este momento a gestionar todo lo necesario, para la inscripción de mis representados en cualquier institución educativa para poder retomar el camino que desafortunadamente han dejado a un lado, este pedimento lo hago tomando en consideración que el objetivo fundamental de la ley especial es la reeducación de los adolescentes, finalmente solicito copia simple de todas las actuaciones incluida el acta que se levanta en esta audiencia, al mismo tiempo solicito las evaluaciones psicosociales. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuestas por los adolescentes, así como los argumentos de defensa, planteados por su Defensora Privada; para decidir observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público, como son Hurto Calificado y Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito a saber: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 01, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que en fecha 22-05-2014, se recibió llamada telefónica, en la cual se manifestó que los sujetos que se metieron en la licorería Veintitrés Horas y Media, ubicada en el sector Guayacán de las Flores el día martes 20-05-2014, en horas de la madrugada habían sido unos muchachos que los apodan “OMISSIS”, los cuales se encontraban el día de ayer vendiendo botellas de licor y tarjetas telefónicas, una vez en el lugar al entrevistarse con varias personas se identifico a la señora, quien expuso que el apodado, “”, no se encontraba en la residencia y tenia varias noches que no dormía en la misma, desconociendo el paradero. Seguidamente se procedió a ubicar al mencionado “OMISSIS” cuando se logro avistar a un ciudadano quien se encontraba en frente de la morada a la cual se dirigían, al realizarle la revisión corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalisticos, al pedirle la identificación se pudo comprobar que era el adolescente solicitado apodado “OMISSIS”, manifestando el mismo de manera espontánea que las botellas de licores las tenia un ciudadano conocido como, una vez en la dirección del ciudadano antes mencionado, quien se encontraba acompañado por otro joven se les dio la voz de alto, los cuales manifestaron que el día martes en horas de la mañana los ciudadanos mencionados llevaron varias botellas de licor para que se las guarda desconociendo este de donde provenían dichas botellas, por lo que nos señalo la nevera que se encontraba en posición horizontal, cubierta de varias bolsas de basura ubicada en un terreno que representa especie de una plaza, así mismo nos indico que dentro de la misma se encontraba una caja con varias botellas de licor por lo que decidimos revisar la nevera antes mencionada, logrando ubicar una caja de cartón de color marrón, con seis (06) botellas de licor, tres (03) de Ron Santa Teresa y Tres (03) de Ron Selecto.. Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 07, N° 865, de fecha 22-05-2014, suscrita por los funcionarios Cristian Machado y Westón Salieron, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada en la Urb. Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda Nº 20, parcela s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento. Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 08, en la cual se deja constancia que se logro incautar, Tres(03) botellas de Ron Selecto Santa Teresa, con un contenido de 700ml, y tres (03) botellas de Ron Santa Teresa, Acta de Entrevista, cursante al folio 09, realizada al ciudadano Nelson Rafael Noriega, Avaluó Real, cursante al folio 10, en la cual se deja constancia que por las piezas incautadas el monto total es de 970.00Bsf., Memorandum, N°9700-226-0600, en la cual se deja constancia que el ciudadano Jonathan Noriega PRESENTA REGISTROS POLICIALES, y OMISSIS NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES. Todos estos elementos de convicción hacen presumir que los adolescentes presuntamente participaron en los hechos debidamente precalificados por el Ministerio Público, como es el delito de Hurto Calificado para el adolescente OMISSIS, el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito para el adolescente OMISSIS, y siendo que dichos delitos no son privativos de libertad, tal como expresamente lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los mismos han reconocido en sala la comisión de los hechos, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público, y a la cual no se opone la Defensora Privada. En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión de los adolescentes de manera flagrante y la continuación del Proceso por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incursos el primero de los nombrados en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal Vigente; y el segundo en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 Ejusdem; en perjuicio de la Licorería 23 Horas y Media. Dicha medida consiste en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. TERCERO: se ordena la realización de las evaluaciones psicológica y social, a los adolescentes OMISSIS, con el equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes, para el día 04 de junio del 2014; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En virtud de que los adolescentes OMISSIS actualmente se encuentran privados de libertad, se ordena la Libertad inmediata desde esta sala de audiencias. Remítase dichas actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal para el acto conclusivo correspondiente. Se libró los oficios y las boletas de libertad correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SANCHEZ DIAZ


La Secretaria Judicial

Abg. CASTELIA NUÑEZ