Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000025
ASUNTO: RP11-D-2014-000025


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha 24 de abril del 2014, escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, y actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº RP11-D-2014-000025, seguido contra el adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Ante la solicitud realizada por la Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en el asunto seguido contra el adolescente OMISSIS, identificado ut supra, quien decide observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por último, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

El Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, WILFREDO MONSALVE PÉREZ, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano (…) se observa que el presente hecho no se le puede atribuir al adolescente imputado OMISSIS, por cuanto de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún testigo presencial que corrobore lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, a pesar que el mismo se realizara en una vía pública (…) es por lo que esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. (…)” (Fin de la cita)
Por todo lo expuesto, nos encontramos ante la falta de una condición necesaria para atribuirle a la investigada de autos, una conducta que pudiere encuadrar dentro de algún tipo penal, entiéndase hoy, dentro del artículo 218 del Código Penal al no arrojar las investigaciones realizadas elementos para atribuirle tal participación, resultando procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, basado en la norma inserta en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del sobreseído, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por terminado el presente proceso. En Carúpano, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce (08-05-2.014). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.
En fecha ocho de mayo del dos mil catorce (08-05-2.014) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ