Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000141
ASUNTO: RP11-D-2014-000141


SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha primero de mayo del dos mil catorce (01-05-2014), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al adolescente imputado OMISSIS, contra quien de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al adolescente OMISSIS, identificado en autos; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la Vindicta Pública representada por WILFREDO MONSALVE PÉREZ, manifestó: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la fragancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, (…)”. (Culmina la cita)


DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el adolescente OMISSIS, manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”. (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal Nº 1, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITTELA TORRES, solicitó: “revisado como ha sido el presente asunto, oída la precalificación jurídica del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa solicita a este Tribunal la Libertad Sin Restricciones, de acuerdo a lo establecido en el articulo 08 de la Ley Especial, en caso de que este Tribunal no declare procedente la solicitud realizada, esta Defensa solicita sea impuesto una Medida Menos Gravosa, con presentaciones periódicas en el lugar donde reside. (…)” (Terminal la cita)


DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales:

ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, Comando de Güiria de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se deja constancia: “(…) el día de hoy miércoles 30-04-2014, siendo las 0210 horas de la tarde se presentaron las ciudadanas YULITZA ROSSIRI GONZALEZ CARRIÓN Y MERY JOSEFINA AGUILARTE FLORES, con la finalidad de interponer denuncia en contra de OMISSIS, quienes manifestaron que el mencionado ciudadano las amenazó con una bácula de matarlas… nos dirigimos al pueblo de Macuro y en la calle Colombia encontramos a un ciudadano moreno vestido con pantalón negro, franelilla rosada y zapatos negros, y al preguntarle su nombre dijo ser y llamarse OMISSIS, la misma persona que había sido denunciado por portar una bácula, le informamos la razón de nuestra presencia y le solicitamos que nos entregara el arma que cargaba y este entra a la casa y sale con el armamento y no los entrega. Podemos constatar que el instrumento que entregó es un arma de fabricación rudimentaria (chopo) sin cartucho, calibre 28 mm, luego procedimos a informarle y se le imputa por el delito de ocultamiento de arma de fuego, tipificado en la ley para el desarme y control de municiones… los ciudadanos que decían ser primo del detenido no quisieron ser testigos y se fueron de área (…) (Fin de la cita, cursante a los folio 3 y 4).
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENICAS FISICAS, de fecha 30-07-2014, mediante la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de: “(…) UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO) CALIBRE 28 MM, SIN CARTUCHO (…)” (Culmina la cita cursante al folio 5)
DENUNCIA, de fecha 30-04-2014, rendida por la ciudadana MERY AGUIJARTE FLORES, mediante la cual expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; en cuyo contenido se lee; “(…) con la finalidad de realizar denuncia en contra de (…) Ramón Valdéz Salazar, (…) el cual afirma que portaba un arma de fuego tipo bácula el cual era identificado con cacha de color marrón amedentrando y amenazando a los trabajores (…)” (Termina la cita ver folio 6)
DENUNCIA, de fecha 30-04-2014, rendida por la ciudadana YULITZA ROSIRIS GONZÄLEZ CARRIÖN, mediante la cual expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; en cuyo contenido se lee; “(…) con la finalidad de realizar denuncia en contra de (…)OMISSIS, (…) el cual afirma que portaba un arma de fuego tipo bácula el cual era identificado con cacha de color marrón amedentrando y amenazando a los trabajores de la Laguna de Oxidación de Macuro (…)” (Termina la cita ver folio 7)
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-04-2014, rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO SEIMAN, ante funcionarios adscritos al Comando de Güiria de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “ (…) el día Miércoles 30-04-2014, yo estaba limpiando la laguna de oxidación de macuro, cuando llego el ciudadano Omissis, , con una bácula, apuntándome diciendo que me va a dar un tiro y luego se fue me asusté, seguí trabajando y me enteré que Ramón Valdez lo había denunciado porque estaba por la calle libremente con una Bácula, luego se presentó a mi trabajo una comisión de la Guardia Nacional de Macuro y me preguntaron si podía narrar lo que le sucedió y que sirviera de testigo y yo acepté (…)”. (Cursante al folio 8).
ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Guiria de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se deja constancia: “(…) UNA VEZ LLEGADO AL LUGAR UBICADO EN LA CALLE COLOMBIA DE LA POBLACIÓN DE MACURO, S TRATA DE UN SITIO DE SUCESO CERRADO (…), DONDE EN UNA ESQUINA, CERCA DE UN ESCAPARATE, GUARDAN UNA ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA (CHOPO) CALIBRE 28 MM, SIN CATUCHO (…)”. Cursante al folio 9.
RESEÑA FOTOGRAFICA, mediante la cual se evidencias el sitio del suceso. Cursante a los folios 10 y 11, la cual se da por reproducida.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Güiria, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos… asimismo se deja constancia que el detective Williams Jiménez procedió a verificar el estatus de dicho ciudadano a través del sistema SIIPOL, arrojando que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna. (Ver folio 16 y su vuelto).
MEMORANDUN Nº 9700-184-330, de fecha 30-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación, mediante la cual se deja constancia que el adolescente RAMÓN EZEQUIEL VALDEZ SALAZAR, no presenta registros policiales. Cursante al folio 17.
RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 070, de fecha 30-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Güiria. La cual riela al folio 18. y determina las características del arma de fuego incautada.

Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que al adolescente de autos se le imputan un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado el adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en fecha 30-04-2014. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentación CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente OMISSIS; en la causa seguida por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole un régimen de presentación CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mencionado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Región Nº 5, Comando de Zona 53, Tercera Compañía con sede en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


CASTELIA NUÑEZ.
En fecha primero de mayo del dos mil catorce (01-05-2014), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


CASTELIA NUÑEZ.