Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000171
ASUNTO: RP11-D-2014-000171

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada el día de hoy miércoles veintiocho de mayo del dos mil catorce (28-05-2014), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo del 453 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZÁLEZ; contra quien de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estimarlo presuntamente incurso en el hecho punible in comento; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al adolescente OMISSIS, identificado en autos; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo del 453 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZÁLEZ; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante de dicho imputado y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Adolescente OMISSIS; manifestó: “yo me metí en la casa de la señora Maritza y me lleve una cadena de plata que vendí en 600Bsf. Es todo. Se deja constancia que la Representación fiscal realizó una pregunta: ¿Diga Usted si tiene algún sobrenombre? R: Si, me dicen Pepo. Es todo.”. (Fin de la cita, destacado de quien decide, de donde se desprende elementos para presumirlo incurso en el tipo penal que le adjudicase la Vindicta Pública)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal Nº 1, en el Sistema Penal de Adolescentes, Abogado EDITTELA TORRES, manifestó no oponerse a la solicitud formulada por la representación fiscal, por considerarla ajustada a Derecho.

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales:
ACTA POLICIAL, cursante al folio cuatro (04) del expediente, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Benítez en la cual se deja constancia que en fecha 28-05-2014, siendo aproximadamente las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se presentó la Ciudadana YAMILET TINEO, expresando haber sido víctima de un Hurto, donde figura como presunto autor un joven a quien conocen como “PEPO”.-
ACTA DE DENUNCIA, cursante a los folios cinco y seis (05 y 06), suscrita por las Ciudadanas YAMILET TINEO y MARITZA GONZÁLEZ, en la cual exponen la versión de los hechos y se atribuye presunta participación al adolescente de marras al ser mencionado con el remoquete de “PEPO”.
INSPECCIÓN TÉCNICA, que riela al folio nueve (09) del expediente, en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un sitio de suceso “CERRADO”.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio diez (10), en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente de autos.; así como se dejó constancia de sus Registros Policiales y sus datos de identificación.
MEMORANDUM Nº 9700-226-0619, el cual se aprecia al folio once (11), en la cual se deja constancia que el adolescente imputado en actas “No Presenta Registros Policiales”.

Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo del 453 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZÁLEZ; de allí que se observa que al adolescente de autos se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado el adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en fecha veintisiete de mayo del dos mil catorce (27-05-2014). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentación CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Tribunal del Municipio Benítez del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo del 453 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZÁLEZ; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo del 453 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZÁLEZ; debiendo cumplir un régimen de presentación CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Tribunal del Municipio Benítez del Estado Sucre; y Prohibición de Reincidir en nuevos hechos punibles; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Líbrese Oficio al Juez del Municipio Benítez del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


CASTELIA NUÑEZ.
En fecha de hoy veintiocho de mayo del dos mil catorce (28-05-2014), siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.