Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000152
ASUNTO: RP11-D-2014-000152
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha catorce de mayo del dos mil catorce (14-05-2014), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano RONALD ENRIQUE ROMERO ROJAS, a quien le fuere decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (8) DÍAS, por el lapso de DOS (02) MESES ante el Comandando de Policía de Yaguaraparo, Estado Sucre; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió el ABG. WILFREDO MONSALVE PÉREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a los efectos de ser escuchado al adolescente OMISSIS, identificado en autos; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano RONALD ENRIQUE ROMERO ROJAS; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, cursa al acta de audiencia de presentación de detenido, que la vindicta pública manifestó: “(…) Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo son los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Ronald Enrique Romero Rojas; es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente Omissis, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para, tal como lo establece el articulo 582 literal C de la Ley Especial, teniendo en cuenta que la misma sea declarada inoficiosa por cuanto existe Orden de Captura por parte del Tribunal Segundo de Control Seccion Adolescente Extensión Carúpano, Según oficio RV11OFO2014000291, expediente RP11-D-2012-000090, de fecha 17-03-2014, por el delito de Lesiones, por tal razón, solicito que el adolescente en sala sea colocado a disposición del Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción. Igualmente consigno en este acto copia fotostática simple de la Denuncia Común, suscrita por el ciudadano Ronald Enrique Romero Rojas, en la cual expone: “ resulta que a las 03:30PM, del día 24-07-2013, deje aparcado mi vehiculo, clase Motocicleta, tipo Enduro, Marca Keeway, Modelo TX SM 200, Placa AA7M89N, color Negro, año 2012, serial de Carrocería 812K2KE20CM030504, Valorado en 20.000Bsf, en el estacionamiento del Centro Comercial Plaza Mayor y cuando fui a buscarla a las 03:50PM, ya no estaba donde la había dejado. Solicitó se le expida copias simples de la presente acta. (...)” (Fin de la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Adolescente OMISSIS; manifestó: “yo venia en la moto del Río y me dicen anda a la playa a ver si trajeron el hielo para irnos a pescar, cuando salgo veo la patrulla de la PTJ, ellos me dijeron que me parara, y apagara la moto, luego me piden los papeles, yo se los di, ellos vieron los seriales y me dijeron que los papeles estaban bien y me dijeron que me podía ir y cuando vuelvo me para otra vez y me piden mi cedula y fue cuando me encontraron por la otra causa, y me montaron en la patrulla. Es todo. Se deja constancia que la Representación Fiscal realizo una pregunta ¿Diga Usted cuales eran las condiciones generales (motor y carrocería), en las cuales se encontraba el vehículo, Tipo: moto, que le fue encontrada a usted? R: La moto funcionaba bien, tenia sus luces, completa, no le falta nada, solo tenía los cauchos desgastados. ¿Diga Usted quien le dio la moto? R: El dueño, lo conozco como “Memo”; ¿Diga Usted donde puede ser ubicado el señor “Memo”?. R: Puede ser ubicado en el Sector Casitas, cerca del Taller de Latonería (…)”. (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITELA TORRES, solicitó: “Leída como ha sido la presente causa y oída la declaración de mi defendido solicito a este Tribunal la Libertad Sin Restricciones por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan a mi defendido en este delito y en caso de no ser aceptado, una medida menos gravosa. Referente a la Orden de Captura, que sea presentado ante el Tribunal de origen lo mas pronto posible para la realización de la Audiencia Preliminar. (…).” (Terminal la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber:
ACTA DE DENUNCIA COMÚN, suscrita por el Ciudadano RONALD ENRIQUE ROMERO ROJAS, en la cual expone: “resulta que a las 03:30PM, del día 24-07-2013, deje aparcado mi vehiculo, clase Motocicleta, tipo Enduro, Marca Keeway, Modelo TX SM 200, Placa AA7M89N, color Negro, año 2012, serial de Carrocería 812K2KE20CM030504, Valorado en 20.000Bsf, en el estacionamiento del Centro Comercial Plaza Mayor y cuando fui a buscarla a las 03:50PM, ya no estaba donde la había dejado. (…)” (Termina la cita)
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se lee: “(…) cuando en funciones de patrullaje lograron visualizar a una persona a bordo de un vehiculo motocicleta de color Negro, quien al notar la presencia de las unidades, tomo una actitud sospechosa y nerviosa, donde inmediatamente se procedió a darle la voz de alto, acatando estos dicha orden, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: De tez Morena oscura, contextura delgada, estatura pequeña, cabello corto de color negro, portando como vestimenta un suéter de color marrón con gris, pantalón de color negro deportivo, seguidamente se le realizo una revisión corporal, sin que se le encontrara ningún objeto de interés Criminalístico, asimismo se le solicito los documentos del vehiculo en el que se trasladaban, manifestando no tener lo requerido, logrando visualizar su matriculo AA7M89M, seguidamente por medio de llamada telefónica a las instalaciones de SIIPOL, se pudo constatar que el adolescente OMISSIS, se encontraba requerido por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, según oficio RB11OFO2014000291, expediente RP11-D-2012-00090, de fecha 17-03-2014, por el delito de Lesiones y el vehiculo clase Motocicleta, tipo Paseo, Placa, AA7M89N, modelo TX200, informándonos que dicho vehiculo se encuentra solicitado por el delito de Hurto de Vehiculo, según expediente K-13-0072-00960, por la Sub Delegación de Barcelona, de fecha 26-07-2013 (…)”
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, cursante al folio 03, donde se deja constancia que el sitio de los sucesos resulto ser un Lugar “ABIERTO”,
MEMORANDUM Nº 9700-184, cursante en el folio 08, donde se deja constancia que el adolescente OMISSIS, aparece registrado con lo siguiente: requerido por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, según OFICIO RB11OFO2014000291, EXPEDIENTE RP11-D-2012-00090, de fecha 17-03-2014.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano RONALD ENRIQUE ROMERO ROJAS; de allí que se observa que al adolescente de autos se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, en el caso in comento, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado el adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en fecha veinticuatro de julio del dos mil trece (24-07-2013) en el Centro Comercial Plaza Mayor, ubicado en Lecherías, Estado Anzoátegui. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Comando de Policía de Yaguaraparo, estado Sucre. En consecuencia NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Público Penal del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en la presente investigación relacionada con la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano RONALD ENRIQUE ROMERO ROJAS, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.492.227, domiciliado en el Sector 29 de Marzo, calle Girardot, casa número 33-45, Barcelona, Estado Anzoátegui; ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano RONALD ENRIQUE ROMERO ROJAS, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.492.227, domiciliado en el Sector 29 de Marzo, calle Girardot, casa número 33-45, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir un régimen presentaciones CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Comando de Policía de Yaguaraparo, Estado Sucre; cuyo régimen comenzara a computarse una vez su situación jurídica lo permita, por cuanto el mencionado Adolescente se encuentra con orden de Captura emitida por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de adolescentes,
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Público Penal a favor del Adolescente OMISSIS; por considerar que existen suficientes elementos de convicción para presumirlo incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano RONALD ENRIQUE ROMERO ROJAS, identificado ut retro, conforme al particular que antecede.
CUARTO: ORDENA Librar oficio, al Juzgado Segundo de Control informando que el referido adolescente se encuentra detenido a su disposición en virtud de ORDEN DE CAPTURA NUMERO: RB11OFO2014000291, EXPEDIENTE RP11-D-2012-00090, de fecha 17-03-2014, participando que el mismo se encuentra recluido preventivamente en el Comando de Policía de esta Ciudad, hasta tanto se pronuncié el Juzgado de Origen,.Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad informándole que el referido adolescente quedara detenido a la orden del Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de esta Extensión Judicial. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de Yaguaraparo informándole del Régimen de Presentaciones impuestas por este órgano.
QUINTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la firma del acta de presentación y la lectura de su Dispositiva quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.
En fecha catorce de abril del dos mil catorce (14-05-2014), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.
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