REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000106
ASUNTO: RK11-P-2014-000010

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Marzo de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a YENNYS DEL CARMEN ZERPA, quien dijo ser venezolana, natural de Puerto Viejo, Estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.740.716, de oficio u oficio del hogar, nacida el 21-08-1971 , hija de Félix González y Beatriz Zerpa, domiciliada en: Sector las salinas 2, Casa S/N, cerca de la bodega en mi nada mas se ve, Morro de Puerto Santos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia estos delitos con el articulo 16 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado YENNYS DEL CARMEN ZERPA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia estos delitos con el articulo 16 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 14 de Enero del 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (08/05/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) años, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once (11) años, Cuatro (04) meses y Seis (06) días, que vencerán de manera definitiva el día 14 de Septiembre del año 2025.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a YENNYS DEL CARMEN ZERPA, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 14 de Septiembre del año 2025, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de Marzo de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a YENNYS DEL CARMEN ZERPA, quien dijo ser venezolana, natural de Puerto Viejo, Estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.740.716, de oficio u oficio del hogar, nacida el 21-08-1971 , hija de Félix González y Beatriz Zerpa, domiciliada en: Sector las salinas 2, Casa S/N, cerca de la bodega en mi nada mas se ve, Morro de Puerto Santos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia estos delitos con el articulo 16 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. EMARLYN NAZARETH BELLORIN