REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 07 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001084
ASUNTO: RP11-P-2013-001084


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Marzo de 2014, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GLORIN JOSE BATISTA, venezolano, natural Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido el 28-03-70, Cédula de Identidad Número V- 12.888.740, de estado civil soltero, hijo de Marcela Batista y Luís Antonio Zorrilla, de oficio Capitán de Buque pesquero, residenciado en: Brisas del Carmen, sector playa de sal, Calle principal, Casa S/N; como a siete casa de la plaza, cerca del matadero y el hotel yunque, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, JAVIER JOSE SALAZAR DIAZ venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 28-05-92, Cédula de Identidad Número V- 22.927.488, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Díaz y Alfredo Salazar, de oficio Guachimán ciudadano las lanchas, residenciado en: Calle el Tigre, invasión Mama Flor, Casa S/N; como a tres casa de la bodega de la señora florentina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y PEDRO ISMAEL URBAEZ ROMERO, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el 17-06-89, titular de la cedula de Identidad Número V- 19.635.512, de estado civil soltero, hijo de Maria Romero y Pedro Urbaez, de oficio Marino, residenciado en: Canchunchu viejo, urbanización Valle lindo, Calle las flores, Casa S/N; a tres casa de la torre, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de las ciudadana: CARMEN DOMIRA LORANT ROJAS y YANELYS TIBISAY LORANT ROJAS; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados GLORIN JOSE BATISTA, JAVIER JOSE SALAZAR DIAZ y PEDRO ISMAEL URBAEZ ROMERO, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de las ciudadana: CARMEN DOMIRA LORANT ROJAS y YANELYS TIBISAY LORANT ROJAS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en principio en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de Marzo del 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 05 de Junio del referido año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, siendo revocada la misma por la Corte de Apelaciones y siendo recapturados en fecha 17 de Marzo del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 19 del referido mes y año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) meses y Diez (10) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Veinte (20) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a GLORIN JOSE BATISTA, JAVIER JOSE SALAZAR DIAZ y PEDRO ISMAEL URBAEZ ROMERO, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 24 de Marzo de 2014, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GLORIN JOSE BATISTA, venezolano, natural Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido el 28-03-70, Cédula de Identidad Número V- 12.888.740, de estado civil soltero, hijo de Marcela Batista y Luís Antonio Zorrilla, de oficio Capitán de Buque pesquero, residenciado en: Brisas del Carmen, sector playa de sal, Calle principal, Casa S/N; como a siete casa de la plaza, cerca del matadero y el hotel yunque, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, JAVIER JOSE SALAZAR DIAZ venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 28-05-92, Cédula de Identidad Número V- 22.927.488, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Díaz y Alfredo Salazar, de oficio Guachimán ciudadano las lanchas, residenciado en: Calle el Tigre, invasión Mama Flor, Casa S/N; como a tres casa de la bodega de la señora florentina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y PEDRO ISMAEL URBAEZ ROMERO, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el 17-06-89, titular de la cedula de Identidad Número V- 19.635.512, de estado civil soltero, hijo de Maria Romero y Pedro Urbaez, de oficio Marino, residenciado en: Canchunchu viejo, urbanización Valle lindo, Calle las flores, Casa S/N; a tres casa de la torre, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de las ciudadana: CARMEN DOMIRA LORANT ROJAS y YANELYS TIBISAY LORANT ROJAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Junio de 2014, a las 2:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN