REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000156
ASUNTO: RJ11-P-2002-000156


Recibido como ha sido Oficio Nº 9700-226-2432, de fecha 21 de los corrientes, suscrito por el Comisario José Luís Amaya, Jefe de la Sub – Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite anexas actuaciones relacionadas con la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a dicho ente , del ciudadano PEDRO JOSE OSUNA, Titular de la Cédula de Identidad 5.884.527, quien aparece requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio, según oficio Nº 61, de fecha 19-01-2000, en el asunto principal RJ11-P-2002-000156, quien en los actuales momentos encuentra detenido en la comandancia de policía de esta ciudad, a la orden de este tribunal; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 19 de Enero de 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio, entonces a cargo del Juez Jesús Salvador Rordriguez, ordenó la aprehensión del imputado PEDRO JOSE OSUNA, Titular de la Cédula de Identidad 5.884.527, por incumplimiento de las condiciones impuesta en virtud del beneficio que venia gozando, librando oficio Nº 61, de fecha 19 del mismo mes y año dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Igualmente se evidencia, que en fecha 09 de Septiembre del año 2004, el Tribunal Tercero de Control, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público del Régimen Procesal Transitorio, decreto el sobreseimiento de la presente causa, lo que motivó que la causa pasara a fase de ejecución, por lo que al producirse el sobreseimiento de la referida causa cesa la orden de Aprehensión a su nombre librada mediante oficio Nº 61, de fecha 19-01-2000, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y cargada al sistema SIPOL, dicha captura resulta violatoria de sus derechos , razón por la cual este Tribunal ordena la Inmediata Libertad del ciudadano PEDRO JOSE OSUNA, Titular de la Cédula de Identidad 5.884.527, y la Desincorporación del sistema SIPOL de las orden de Aprehensión librada en su contra mediante oficio Nº 61, de fecha 19-01-2000, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense boleta de Libertad y Mediante oficio remítase a La Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema sipol y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub delegación Estadal Carúpano, y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acompañado de copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. EMARLYN BELLORIN