REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000213
ASUNTO: RP11-S-2004-000213



Visto el oficio Nº 27, presentado por Noelys Cedeño, en su condición de Prefecta de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado VICTOR ALEJANDRO SALAZAR CARABALLO, ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Confinamiento. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que VICTOR ALEJANDRO SALAZAR CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.687, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 457 y 278 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 31 de Mayo de 2006, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Prefecta de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado VICTOR ALEJANDRO SALAZAR CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.687, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 457 y 278 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al confinamiento. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a Noelys Cedeño, Prefecta de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Ofíciese al Centro Nacional Electoral sobre el cese de la pena accesoria. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN