REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002805
ASUNTO: RP11-P-2009-002805


Visto que por decisión de fecha 17 de Julio del 2013, se le revoco al Penado Renny Del Jesús López Salazar, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 11-03-90, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.485, de profesión u oficio Pescador, hijo de Yuzuline de Salazar y Renny López, residenciado en: Río caribe, Calle Los Fangales, Sector Carabobo, vía las Charas, Municipio Arismedi del Estado Sucre, la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena que venia gozando, y se ordenó su captura y reingreso al internado Judicial de esta Ciudad y vista la materialización de la captura; Este tribunal pasa a emitir nuevo cómputo de pena, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes Términos:
De la revisión de la causa se observa que el penado Renny Del Jesús López Salazar, se encuentra cumpliendo condena de Diez (10) Años De Prisión, Por La Comisión Del Delito De Robo Agravado En Grado De Autoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por sentencia dictada en fecha 08 de Marzo del año 2010, por el Tribunal Quinto de Control; así mismo se evidencia del Auto que le acordó la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de fecha 16/05/2012, que el penado tenia para la referida fecha un total de pena cumplida de Tres (03) años, Cuatro (04) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, que sumado el tiempo trascurrido desde la referida fecha, hasta el día 23/04/2013, fecha hasta la cual el penado cumplió con las condiciones de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, lo cual se evidencia del oficio Nº 854, de fecha 29/05/2013, suscrito por el Director del Internado de esta Ciudad, vale decir, Once (11) meses y Siete (07) días, lo que hace en principio un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Tres (03) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas; así mismo debemos sumarle el tiempo transcurrido desde la captura de penado (30/07/2013), en virtud del incumplimiento de las condiciones de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, hasta el día de hoy (21/05/2014), vale decir, Nueve (09) meses y Veintiún (21) días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco (05) años, Un (01) mes, Siete (07) días y Doce (12) horas, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Diez (10) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 13 de Abril del año 2019, a las 12:00M.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán el 13 de Octubre del 2016, a las 12:00 M, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, realiza Cómputo Actualizado de la Pena impuesta al ciudadano Renny Del Jesús López Salazar, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 11-03-90, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.485, de profesión u oficio Pescador, hijo de Yuzuline de Salazar y Renny López, residenciado en: Río caribe, Calle Los Fangales, Sector Carabobo, vía las Charas, Municipio Arismedi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, por La Comisión Del Delito De Robo Agravado En Grado De Autoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficio Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo y Boleta Informativa para el Penado al Director del Internado Judicial del Dorado, Estado Bolívar. Notifíquese a la Defensa, y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. EMARLYN BELLORIN