REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004337
ASUNTO: RP11-P-2008-004337



Visto el oficio S/Nº, presentado por la Abg. Fanny Aray Villanueva, en su condición de Directora del Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado Luís Antonio Blanco Reyes, ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Confinamiento. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Luís Antonio Blanco Reyes, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.849, nacido el 16-06-79, de oficio Pescador, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector uno, Vereda 20, Casa Nº 21, Carúpano Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Erika Del Valle Leiva Rodríguez, Abrahán Ramón Rodríguez Díaz y Elkin Ramón Leiva Rodríguez.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Julio de 2012, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Primera Autoridad Civil del Estado Monagas. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Luís Antonio Blanco Reyes, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.849, nacido el 16-06-79, de oficio Pescador, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector uno, Vereda 20, Casa Nº 21, Carúpano Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Erika Del Valle Leiva Rodríguez, Abrahán Ramón Rodríguez Díaz y Elkin Ramón Leiva Rodríguez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al confinamiento. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Abg. Fanny Aray Villanueva, Directora del Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas. Ofíciese al Centro Nacional Electoral sobre el cese de la pena accesoria. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN