REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002730
ASUNTO: RP11-P-2009-002730

Recibido como ha sido, oficio Nº 223-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado FREDDY ANTONIO GIL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.273, nacido el 03-07-86, mayor de edad, de oficio agricultor, hijo de Félix Gil y Ernestina Cedeño, y residenciado en: Guasimal, Caserio La Laguna, Casa s/n, cerca de la vía principal, Municipio Benítez, del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 9 de Abril de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que FREDDY ANTONIO GIL CEDEÑO; fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: GUALBERTO MAURO MEDINA.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 30/11/2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Un (01) año, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 9 de Abril de 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a FREDDY ANTONIO GIL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.273, nacido el 03-07-86, mayor de edad, de oficio agricultor, hijo de Félix Gil y Ernestina Cedeño, y residenciado en: Guasimal, Caserio La Laguna, Casa s/n, cerca de la vía principal, Municipio Benítez, del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: GUALBERTO MAURO MEDINA, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN